FERNÁNDEZ//LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-755-2021, RUC Nº 2140319003-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de septiembre dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Begoña Andrea Fernández Fernández en contra de Latam Airlines Group S.A., decidiendo que el despido de la demandante es injustificado e improcedente, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, con costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo en la cual se declare que la demandada se encuentra autorizada para descontar del fondo del seguro de cesantía de la actora lo que aportó, y nada debe devolver por aquel concepto, eximiendo a la recurrente de la devolución de lo descontado por su aporte a la cuenta individual del seguro de cesantía de la actora. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la infracción se produce al considerar el juez que el descuento procedería únicamente, en caso de aplicación justificada de la causal, indicando que lo impuesto por la sentencia es una sanción gravosa al empleador, que no se encuentra contemplada en la norma que regula los descuentos de los aportes del empleador al AFC. Agrega que el artículo 13 de la ley en comento tan sólo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que efectivamente ocurre en estos autos, lo que ha quedado establecido, a mayor abundamiento, como hecho no controvertido, por lo que no se puede pretender que la declaración de injustificado del despido implique que el mismo ya no fue realizado por dicha causal, pues en ese caso se incurriría en el absurdo que los trabajadores no podrían cobrar el seguro de cesantía en los términos que lo hicieron, pues ellos cobran el seguro por haber sido despedidos por la causal de necesidades de la empresa, a lo que añade que si con posterioridad al despido se ha determinado que el despido es injustificado, la Ley N° 19.728 no dispone que se deba devolver el monto descontado y es por ello que no podrá el sentenciador aplicar sanciones no establecidas en la ley. Manifiesta que la aplicación de la Ley N° 19.728 es procedente al caso, por concurrir las exigencias legales para ello, toda vez, que el artículo 52 contempla expresamente la circunstancia que el trabajador deduzca acción de despido improcedente, como ha sucedido en la especie, y luego esta propia norma prescribe que si el tribunal acoge la pretensión del trabajador, como ocurre en este caso, “deberá” ordenar que el empleador pague las prestaciones conforme al artículo 13, por lo tanto, se trata de un imperativo legal, que el sentenciador no puede soslayar no admitiendo interpretación alguna, razón por la cual se debió rechazar la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo. Finalmente, y previa cita de la jurisprudencia que cita, expone que la errónea aplicación de la ley lleva al sentenciador a acoger la demanda, en cuanto ordena a la recurrente realizar la devolución de aporte del empleador al seguro de desempleo de la actora, devolución que de haber aplicado correctamente el artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728, debió haberse rechazado. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósi
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-755-2021, RUC Nº 2140319003-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de septiembre dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestac
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