DÍAZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Martín Hiriart Bertrand, quien deduce recurso de protección a favor de María Magdalena Díaz Díaz, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Señala que mediante carta de 30 de septiembre de 2021, la recurrida le comunicó que pretende unilateralmente dejar sin efecto su plan de salud “AX MIX TABANCURA 9116”, que forma parte de un convenio colectivo de salud, por no reunir las condiciones exigidas para su vigencia, en cuanto excede la siniestralidad máxima determinada. Considera que tal conducta ilegal y arbitraria, vulnera los derechos fundamentales garantizados en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, cuyo precio en UF implica su reajuste, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando, la Isapre recurrida solicita el rechazo del recurso, con costas, ya que su parte no ha realizado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace derecho constitucional alguno de la parte recurrente, sino que ha comunicado primero, la necesidad de modificar el plan colectivo y, luego, el término del plan de salud por incumplimiento de las condiciones pactadas, lo que se ajusta a la regulación vigente Tercero: Que, de lo expresado es posible advertir que estamos en presencia de una manifestación unilateral de voluntad de la parte recurrida, quien pretende poner término a un plan de salud al que adscriben un número importante de afiliados, en lo concreto por cierto, absolutamente perjudicial a los derechos e intereses de la recurrente. Cuarto: Que, resulta posible, desde luego que las partes de un contrato puedan revisar el mismo, iniciando un proceso de negociación. Sin embargo, lo que pareciera no estar permitido es decidir unilateralmente que tratándose de un PLAN GRUPAL, bastará informar que éste no cumple las condiciones mínimas para su vigencia, consistentes en el aumento de la siniestralidad, para declararlo por terminado, lo que tampoco ha sido acreditado por la recurrida. Quinto: Que, además, esta parte se limita a informar al recurrente acerca de la existencia de otros planes de salud respecto de los que no indica precio, coberturas ni aranceles, informándole acerca de un plazo, solo para aceptar uno nuevo, ya que el anterior, habría quedado sin efecto, refiriendo, además, que ante el silencio de la recurrente la Isapre entenderá que acepta un nuevo plan que individualiza en su propuesta, esto es, el silencio tendría un valor superior a la negociación, cuestión que resulta inaceptable. Sexto: Que las normas que regulan los contratos de salud grupales son el artículo 200 del DFL N° /2005 del MINSAL, en cuanto su contenido y características, y la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009, que contiene el procedimiento para modificar o terminar un contrato grupal de salud. Para estos efectos, la insti
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de María Magdalena Díaz Díaz en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y en consecuencia se declara que la recurrida mantendrá las condiciones del Plan de Salud suscrito por la recurrente. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-44783-2021.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Martín Hiriart Bertrand, quien deduce recurso de protección a favor de María Magdalena Díaz Díaz, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Señala que mediante carta de 30 de septiembre de 2021, la recurrida le comunicó que pretende unilateralmente dejar sin efec
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