MP C/ GUIDO DEL CARMEN CALABRAN ROA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, de acuerdo a las alegaciones de la defensa, se cuestiona la participación del imputado GUIDO DEL CARMEN CALABRAN ROA en el delito de homicidio formalizado, atendido a que el informe elaborado indicaría que no mantenía residuos de pólvora, lo que modificarían las circunstancias que se tuvieron en vista para imponer la prisión preventiva. 2°.- Que, no obstante ser efectiva la existencia del informe referido, lo cierto es que la declaración del único testigo presencial es unívoca en cuanto a atribuir la autoría de la acción homicida al imputado, no existiendo otro antecedente que dé cuenta de la participación de una persona diversa o que altere la dinámica de los hechos que se atribuyen por el Ministerio Público, todo lo cual constituyen suficientes indicios para tener por acreditado bajo el estándar procesal requerido en esta etapa procesal el presupuesto cuestionado. Así, no resulta determinante, por ahora, la falta de detección de trazas de pólvora, pues ello puede tener diversas explicaciones, tal y como lo sostuvo el persecutor ante estrados, lo que deberá ser objeto de la prueba que se rendirá en su oportunidad. 3°.- Que, la necesidad de cautela, por otro lado, viene dada por la naturaleza del delito, la pena asignada en la ley y la falta de irreprochable conducta anterior del encartado, lo que hace presumir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad que solo puede garantizarse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 140, 149, 360 y 368 Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de diciembre del año en curso, que sustituyó la prisión preventiva del imputado GUIDO DEL CARMEN CALABRAN ROA y, en su lugar, se dispone que se mantiene dicha cautelar. Téngase por notificadas a las intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 140, 149, 360 y 368 Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de diciembre del año en curso, que sustituyó la prisión preventiva del imputado GUIDO DEL CARMEN CALABRAN ROA y, en su lugar, se dispone que se mantiene dicha cautelar. Téngase por notificadas a las intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 456 - 2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, de acuerdo a las alegaciones de la defensa, se cuestiona la participación del imputado GUIDO DEL CARMEN CALABRAN ROA en el delito de homicidio formalizado, atendido a que el informe elaborado indicaría que no mantenía residuos de pólvora, lo que modificarían las circunstancias que se tuvieron en vista
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