ELIZABETH FERNANDA SOTO DELGADO C/ RICARDO GERMAN CACERES SAN MARTIN
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N° 78-2020, RUC N° 1901069076-8 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, los magistrados doña Andrea Coppa Hermosilla, doña Lorena Cajas Villarroel y don Gianni Pozzi Anilio, en lo pertinente, decidieron: I. Absolver a Ricardo Germán Cáceres San Martín, ya individualizado, como autor del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 bis con relación al artículo 366 ter, y de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296, todos del Código Penal, formulado en la acusación fiscal contenida en el auto de apertura de esta causa, cometido supuestamente en fechas no determinadas del mes de junio y julio del año 2019 y 3 de octubre del mismo año, en perjuicio de la menor de iniciales A.M.Q.S., en la comuna de Maipú II.- Que se exime del pago de costas al Ministerio Público conforme a lo razonado en el
Fundamentos
considerando noveno de esta sentencia. En contra de esta decisión, la Fiscal Adjunta del Ministerio Público doña Natalia Sánchez Carrasco dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y el artículo 297 en relación con el artículo 340, todas disposiciones del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término sostiene el ente persecutor que, en la especie se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, en relación con lo dispuesto en los artículos 297 y 374 e) todos del Código Procesal Penal. Precisa que el motivo de nulidad que se denuncia, se verifica en los considerandos cuarto y quinto de la sentencia recurrida. Explica que, en la especie los juzgadores han infringido el principio lógico de razón suficiente, según el cual todo lo que ocurre tiene una explicación suficiente. Añade que, en esa línea argumental, los jueces del fondo cuestionaron la calidad de la prueba de cargo, en orden a que el testimonio de la víctima es el único medio de imputación directo, el que no se encuentra corroborado por las restantes testimoniales. Más aún alude que existirían distintas versiones de los hechos, no pudiéndose tener por cierto el contexto y contenido de la develación efectuada por la niña. Al respecto aclara que, la niña depuso que el día 3 de octubre de 2019, en horas de la mañana, antes de ir al colegio, salió a la calle a buscar a su perrita, la que se escapó y en ese contexto se encontró con el imputado, quien vive en la esquina de su pasaje, el que le manifestó que estaba rica y que le haría algo, acontecer que fue informado por la afectada al testigo Maciel Vásquez y él a su vez a la madre de la niña. Sostiene que es clara la declaración de la víctima, en distinguir un evento previo al de octubre, el que ocurrió en junio o julio de 2019, en horas de la noche, mientras salió a comprar galletas y se encontró con el encartado, quien la amenazó con un arma blanca, “le tocó sus senos y trasero”, situación que la niña no develó en ese momento, sino al tiempo del acaecimiento del segundo evento. Asevera que, dado que la afectada aportó el relato central que configura los hechos imputados, se debe verificar si aquél es corroborado en su totalidad o en parte al menos, por otra prueba de cargo, de modo que sirva al objeto de generar convicción. Así las cosas, precisó que la madre doña Elizabeth Soto declaró que, el día 3 de octubre de 2019, su hija salió a buscar a la perrita que se escapó antes de irse al colegio, oportunidad en que regresó pálida, luego la llamaron del colegio y la niña contó lo que le había pasado ese día y en los meses anteriores, refiriéndose en esta hipótesis al evento de junio/julio de 2019, oportunidad en que el sujeto activo la agredió sexualmente. Afirma que, en cuanto a la fecha y contenido de la develación fue corroborada por la testigo Maciel Vásquez, inspectora del colegio al que asiste la niña, quien confirmó q
Fallo
se declara que dicho fallo no es nulo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero. Reforma Procesal Penal N° 4583-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT N° 78-2020, RUC N° 1901069076-8 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, los magistrados doña Andrea Coppa Hermosilla, doña Lorena Cajas Villarroel y don Gianni Pozzi Anilio, en lo pertinente, decidieron: I. Absolver a Ricardo Germán Cáceres
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