MORILLO/INVERSIONES MSC LTDA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-2579-2020, RUC Nº 2040290800-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Díaz Silva, acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Angélica María Morillo Pérez en contra de Inversiones MSC Limitada, declaró injustificado y nulo el despido y por tanto condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental; (ii) en subsidio de la causal anterior, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido el inciso 2° del artículo 41 en relación con el inciso primero del artículo 172, ambos del Código Laboral y; (iii) en subsidio, invoca la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo con arreglo a derecho, declarando que las asignaciones de colación y movilización no pueden ser incluidas en la última remuneración que se considera como base de cálculo para determinar los montos condenados a pagar a la recurrente tanto por concepto de recargo legal como por remuneraciones adeudadas en virtud de la fecha de convalidación del despido por término de la relación laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la actora prestaba funciones mediante teletrabajo, a partir de la fecha de suscripción del anexo del contrato de trabajo, que correspondería al domicilio particular de la demandante, quien incluso solicitó que desde dicha dirección fueran retirados los equipos y materiales entregados para que pudiese prestar sus labores, indicando que si las partes modificaron de mutuo acuerdo el contrato de trabajo primitivo por uno de trabajo a distancia en que se prestaron durante toda su vigencia los servicios en el domicilio particular de la demandante, el cual se regía por normas especiales, resulta de toda lógica plantear que al haber incluido el tribunal las asignaciones de colación y locomoción en la última remuneración se atenta contra el espíritu de la ley especial que tuvo el legislador al definir el contrato de trabajo a distancia, siendo uno de sus elementos de la esencia precisamente el lugar en que se prestaran los servicios, tal como de forma expresa se define por artículo 152 quáter G del Código del Trabajo en que no procede pagar legalmente estas asignaciones. Explica que la sentenciadora infringió derechamente el derecho de propiedad de la recurrente al haber ponderado de manera errónea los hechos expuestos al incluir las asignaciones de colación y movilización como parte de la última remuneración a efectos de calcular los montos a pagar tanto por concepto de recargo legal como por remuneraciones adeudadas en virtud de la fecha de convalidación del despido. Añade que al haber incluido el tribunal estas dos asignaciones incrementaron de manera ilegal y arbitraria los montos a pagar, debiendo ser descontados de la base de cálculo. Finalmente refiere que la infracción al derecho de propiedad se verificó debido a su conclusión errada en torno a ordenar a pagar tanto por concepto de recargo legal como por remuneraciones adeudadas en virtud de la fecha de convalidación del despido las sumas de dinero que consideraron como base de cálculo una remuneración de la demandante que incluyó las asignaciones de colación y movilización que debieron ser desestimadas por carecer del carácter de permanente en virtud de la naturaleza y especialidad inherente al contrato de trabajo a distancia que vinculó a la demandada con la actora, sumas que resultan ser expropiatorias y constituyen un enriquecimiento sin causa para la parte contraria en el evento de ser pagadas. SEGUNDO: Que la circunstancia que la sentencia haya ordenado el pago de una determinada prestación- que el recurrente desconoce-, es materia que debe alegarse por medio de la respectiva infracción de ley y no mediante la presente vía, por cuanto la sola condena al pago de una suma determinada que se disponga p
Fallo
por tanto condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental; (ii) en subsidio de la causal anterior, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido el inciso 2° del artículo 41 en relación con el inciso primero del artículo 172, ambos del Código Laboral y; (iii) en subsidio, invoca la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo con arreglo a derecho, declarando que las asignaciones de colación y movilización no pueden ser incluidas en la última remuneración que se considera como base de cálculo para determinar los montos condenados a pagar a la recurrente tanto por concepto de recargo legal como por remuneraciones adeudadas en virtud de la fecha de convalidación del despido por término de la re
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Santiago, veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT M-2579-2020, RUC Nº 2040290800-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Díaz Silva, acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Angélica María Morillo Pérez en contra de Inversiones
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