JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CRISTIAN ANDRES TORRES CARRENO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veinte de diciembre del año en curso, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para pronunciarse sobre solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CRISTIÁN ANDRÉS TORRES CARREÑO, cédula nacional de identidad N° 15.700.810-2, chileno, nacido el día 8 de julio del año 1983, actualmente domiciliado en Rio de Janeiro, en La Beira de Santa Teresa N° 10, Santa Teresa, Rio de Janeiro, Brasil, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en la causa RIT 14346-2014, RUC 1401180246-0, con fecha 7 diciembre de 2016, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de receptación, sin que se le otorgaran penas sustitutivas. Además se encuentra con una investigación formalizada con fecha 31 de octubre de 2016, en la que posteriormente fue acusado, en la causa RIT 11370-2016 por los delitos de robo en lugar habitado y receptacion de vehículo motorizado, requiriéndose por el Ministerio Público la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo para cada uno de los delitos, causa en la que se decretó la rebeldia en junio de 2017, sin que haya sido habido y, por último, formalizado y acusado en causa RIT 6078-2016 por delito de robo en lugar no habitado, en la que también se pide la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo. En estrados compareció por el Ministerio Público el Abogado Asesor Sr. José Eduardo Troncoso Valdés y en representación del imputado la Abogada Defensora Penal Público señorita Génesis Espinoza Pizarro.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado por el Abogado Asesor José Eduardo Troncoso Valdés, pidió se acogiera la solicitud de extradición en contra del imputado, reiterando los fundamentos esgrimidos en la presentación del Fiscal Adjunto de Antofagasta actuante. Sostiene que los hechos atribuidos al imputado son los delitos de receptación y robo en lugar no habitado ya señalados, previstos en los artículos 442 y 456 bis A del Código Penal, haciendo presente que, además, como también se dijo, registra una sentencia condenatoria a penas privativas de libertad efectivas que deben ser cumplidas, sin que en ninguno de los delitos o las penas se encuentren prescritos. Afirmó también que el imputado se encuentra en Rio de Janeiro, Brasil, La Beira de Santa Teresa 10, Santa Teresa Rio Janeiro Brasil, cumpliéndose los requisitos previstos para proceder a su extradición activa. Añadió que la señora Jueza de Garantía de la ciudad de Antofagasta resolvió que se reunían las exigencias legales para proceder a la extradición, disponiéndose la remisión de los antecedentes a este tribunal para que se emitiera la resolución respectiva. SEGUNDO: Que la defensa del imputado no se opuso a la solicitud, señalando que se reúnen las exigencias legales para proceder a su extradición activa. TERCERO: Que en cuanto a la procedencia de la extradición activa, debe tenerse presente que se cumplen los requisitos de los artículos 431, 432 y 436 del Código Procesal Penal, pues el imputado Cristián Andrés Torres Carreño ha sido condenado como autor del delito de receptación a la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, sin que se le otorgara pena sustitutiva alguna y, además, se le ha formalizado y acusado en causas diversas como autor de dos delitos de robo en lugar no habitado y uno de receptación previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 442 y 456 bis A del Código Penal, cuyas penas, presidio menor en sus grados medio a máximo respecto del primer ilícito o presidio menor en cualquiera de sus grados en el segundo, cumplen con el presupuesto exigido por la ley de ser superior a un año de privación de libertad, de manera que corresponde avocarse a los demás requisitos, esto es, la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y la constancia en el procedimiento, del país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad. CUARTO: Que, de acuerdo con los antecedentes acompañados en la carpeta de investigación, especialmente del informe emitido por la Oficina Central Nacional de Interpol, consta que el imputado Cristián Andrés Torres Carreño reside en Río de Janeiro, Brasil. Además, y sin perjuicio de no haberse controvertido por la defensa, la existencia de los delitos se encuentra justificada, ya sea con la dictación de una sentencia condenatoria ejecutoriada en un caso, y con los antecedentes reunidos en ambas carpetas de investigación en los otros, que dan cuenta que el imputado,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 28, 50, 69, 432, 433 del Código Penal; y 139, 140 y 431 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud de extradición de Cristián Andrés Torres Carreño, ya individualizado, debiendo dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de esta resolución, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para que la República Federativa de Brasil otorgue su extradición por encontrarse condenado como autor del delito de receptación e imputado con investigación formalizada como autor de los delitos de robo en lugar no habitado y receptación en el carácter de consumado, previstos y penados en los artículos 442 y 456 bis A del Código Penal. Acompáñese a la solicitud copia de la formalización de la investigación y de los antecedentes de la investigación que se han tenido a la vista, como también copia de los textos legales referidos junto con las normas referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena. Regístrese y comuníquese. Rol 1291-2021 (PENAL) Redacción del Ministro Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. 6 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veinte de diciembre del año en curso, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para pronunciarse sobre solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CRISTIÁN ANDRÉS TORRES CARREÑO, cédula nacional de identidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica