QANTAS AIRWAYS LIMITED AGENCIA EN CHILE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en esta causa Rol Nº 12-2021, seguida ante el Segundo Tribunal Aduanero y Tributario de la Región Metropolitana, se dictó con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte sentencia definitiva que acogió la reclamación interpuesta por el contribuyente Qantas AirWays Limited Agencia en Chile, dejando sin efecto la Resolución N° 4180 de 14 de noviembre de 2018, que a su vez denegó solicitud de anulación de giro folio N° 150005474 de 7 de junio de 2018 y rechazó la restitución de lo pagado por tal concepto, fundado en que la contribuyente se encontraba obligada a presentar la Declaración Jurada 1907 para el Año Tributario 2016, sin costas. En contra de ese fallo deduce recurso de apelación el Servicio de Impuestos Internos y solicita se revoque la sentencia definitiva confirmando la citada Resolución y el correspondiente giro. Segundo: Que del mérito de la causa se desprenden los siguientes hechos: a) El acto reclamado corresponde a la Resolución N° 4180 de 14 de noviembre de 2018, que se pronuncia sobre la solicitud administrativa de anulación de giro emitido el 7 de junio de 2018 y la restitución de lo pagado en su virtud, rechazándola. El reclamante adujo no ser contribuyente en el estricto sentido que define el Código Tributario, y que por ende, se encontraría exento de la obligación de presentar la Declaración Jurada 1907, sobre precios de transferencia entre dicha agencia y su casa matriz. b) El Servicio de Impuestos Internos solicitó la confirmación del acto administrativo por considerar que la reclamante es contribuyente en los términos del artículo 8° N° 5 del Código Tributario, la que mediante Declaración Jurada 1913 sobre “caracterización Tributaria Global” informó que para el año Tributario 2016 mantenía operaciones de financiamiento con una fuente relacionada extranjera. Refiere asimismo el ente fiscal que, con ese antecedente, y en cumplimiento de la Circular N° 31, comunicó al contribuyente que se encontraba obl
Fundamentos
considerando que en este caso los vicios se han producido durante el procedimiento seguido en la tramitación de la causa, cuestión que no es posible corregir por esta Corte, como lo ordena el artículo 140 del Código Tributario, procede ejercer la actividad oficiosa, por cuanto se han omitido trámites esenciales en el procedimiento de primer grado. Noveno: Que en la línea de lo que se viene razonando, como ya se dijo, el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil es claro al señalar en sus numerales 3° y 5° que son trámites esenciales “el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda conforme a la ley” y “la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan”. Décimo: Que por lo dicho, actuando esta Corte de oficio procederá a invalidar del
Fallo
fallo deduce recurso de apelación el Servicio de Impuestos Internos y solicita se revoque la sentencia definitiva confirmando la citada Resolución y el correspondiente giro. Segundo: Que del mérito de la causa se desprenden los siguientes hechos: a) El acto reclamado corresponde a la Resolución N° 4180 de 14 de noviembre de 2018, que se pronuncia sobre la solicitud administrativa de anulación de giro emitido el 7 de junio de 2018 y la restitución de lo pagado en su virtud, rechazándola. El reclamante adujo no ser contribuyente en el estricto sentido que define el Código Tributario, y que por ende, se encontraría exento de la obligación de presentar la Declaración Jurada 1907, sobre precios de transferencia entre dicha agencia y su casa matriz. b) El Servicio de Impuestos Internos solicitó la confirmación del acto administrativo por considerar que la reclamante es contribuyente en los términos del artículo 8° N° 5 del Código Tributario, la que mediante Declaración Jurada 1913 sobre “caracterización Tributaria Global” informó que para el año Tributario 2016 mantenía operaciones de financiamiento con una fuente relacionada extranjera. Refiere asimismo el ente fiscal que, con ese antecedente, y en cumplimiento de la Circular N° 31, comunicó al contribuyente que se encontraba obligado a presentar la Declaración Jurada 1907 para el AT 2016 y ante su incumplimiento se determinó una sanción pecuniaria mediante la emisión del giro 150005474 por $5.541.9060, suma pagada por la contri
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en esta causa Rol Nº 12-2021, seguida ante el Segundo Tribunal Aduanero y Tributario de la Región Metropolitana, se dictó con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte sentencia definitiva que acogió la reclamación interpuesta por el contribuyente Qantas AirWays Limited Agencia en C
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