2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/CREA VIAJES Y TURISMO DIEGO SEBASTIAN ESTEBAN AGUILERA VOTH E.I.R.L

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-52-2020, RUC Nº 2040241524-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Yelica Montenegro Galli, acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por Lidia del Carmen Muñoz Quintanilla en contra de Crea Viajes y Turismo Diego Sebastián Esteban Aguilera Voth EIRL, sólo en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte demandante con fecha 2 de octubre de 2019, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal y; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo que declare que se rechaza la demanda de autos y se declara el despido como justificado porque la demandante incurrió en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, dispuesta en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia de autos no analiza toda la prueba rendida, no expresa las razones por las cuales desestima determinados medios de prueba, y en específico, no examina ni considera lo expuesto por la demandada en su propia contestación de demanda, que constituyen una verdadera confesión judicial y no analiza cierta prueba documental o bien realiza un análisis parcial o incompleto de la misma, en concordancia con la restante prueba rendida en el proceso. Agrega que la sentencia yerra al considerar que en nada altera el razonamiento entregado en el sentido de considerar como injustificado el despido, por no acreditarse el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, toda vez que no se habrían acreditado los hechos denunciados en la carta de despido, no obstante, los testimonios dados en autos, dan cuenta de una conducta reiterada de la demandante en dar a conocer a terceros información confidencial de la empresa, mediante la venta de servicios por cuerda separada a su empleador, empleando medios de la empresa, por lo que al no analizar o al interpretar erradamente los hechos expuesto por los testigos, es que incurre en la causal alegada. Indica que respecto a la justificación de la causal y su gravedad, la sentencia comete un error al momento de interpretar las pruebas, toda vez que de los documentos aportados es posible establecer que, la demandante realizó al menos una cotización con los medios de la empresa, a un tercero ajeno a ella, dando a conocer con este hecho, información de carácter confidencial de la Compañía, como es el nombre de sus proveedores mayorista, precio de los servicios y modelo de negocios y que si bien, la cotización que la recurrente logró acompañar al proceso, por encontrarse en el correo electrónico institucional, lo que en si es una transgresión al contrato y a su contenido ético-jurídico, sino que dan cuenta de una conducta reiterada de la demandante, revelando información mediante la venta de servicios por cuerda separada, por lo que considerar que, los hechos denunciados en la carta de despido, no constituyen la causal conforme los demás medios probatorios acompañados es una interpretación errónea de los hechos acreditados en autos. Finalmente, explica la recurrente, que si la sentencia no hubiere incurrido en el error de derecho denunciado, en la especie, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el racionamiento que conduce a su estimación, en tanto la sentencia en análisis no satisface el parámetro referido porque contiene una errada interpretación de los medios de prueba señalados, la sentencia de término habría sido distinta y en su lugar habría rechazado la demanda

Fallo

se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte demandante con fecha 2 de octubre de 2019, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal y; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo que declare que se rechaza la demanda de autos y se declara el despido como justificado porque la demandante incurrió en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, dispuesta en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia de autos no analiza toda la pru

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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-52-2020, RUC Nº 2040241524-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Yelica Montenegro Galli, acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por Lidia del Carmen Muñoz Quintanilla en con

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