SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Diana Cristina Ramírez Suarez, de nacionalidad colombiana, interpone amparo en contra del Sr. Intendente de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°4926 de fecha 18 de octubre de 2021. Señala que ingresa al país por paso clandestino según da cuenta la denuncia de Policía de Investigaciones. Sostiene además que su ingreso a Chile en tales condiciones se debe únicamente a la búsqueda de mejores condiciones de vida para ella y su familia. Por este hecho, la Intendencia dicta el acto administrativo de expulsión. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo y ordenar a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria. Que, informa de la Intendencia de la Región de Valparaíso. Sostiene que la resolución en cuestionamiento, se funda en informes de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se expresa el ingreso al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, y posterior desistimiento de la acción. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78 del DL 1094, y artículo 146 en relación al artículo 158 del DS 597/1984. Señala que está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, según se desprende del análisis del inciso s

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N°4926 de fecha 18 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que actualmente vive con su pareja con quien prontamente contraerá vínculo matrimonial, encontrándose su futuro cónyuge en situación regular en Chile, tal como se acredita con los documentos que acompaña. Quinto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que no consta que el amparado cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada al artículo 59 del reglamento de extranjería, hasta que obtenga dicha autorización.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Diana Cristina Ramírez Suarez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°4926 de fecha 18 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Sin perjuicio de lo resuelto, se mantiene vigente la medida de control de firma de conformidad a lo expuesto en el considerando sexto. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Elorriaga, estuvo por acoger el arbitrio atendido únicamente lo expuesto en los considerandos cuarto y quinto del fallo. Se previene que el Ministro (S) Sr. Cortés fue de la opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal vigente, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto Ley N 1.094 de 1975. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-3358-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Diana Cristina Ramírez Suarez, de nacionalidad colombiana, interpone amparo en contra del Sr. Intendente de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°4926 de fecha 18 de octubre de 2021. Señala que ingresa al

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