SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JUAN SEGUNDO HERRERA SÁNCHEZ EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2021)

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, don MANUEL ALEJANDRO CARVAJAL DIAZ, abogado, deduce recurso de amparo en favor del condenado don Juan Herrera Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2021, la que por resolución N° 438-2021, de fecha 13 de octubre de 2021, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 10 años y un día de presidio mayor en grado medio y 301 días de reclusión menor en su grado mínimo, por el delito de femicidio del artículo 390 inciso 2° y lesiones menos graves. Inició el cumplimiento de su condena el 16 de junio de 2012 y tiene fecha de término el 14 de abril de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 06 de septiembre de 2019, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en los antecedentes de dicho postulante, enviados por Gendarmería así como por la Defensoría Penal Pública, puesto que se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Además, revela que el condenado presenta conciencia del delito, pero no del mal causado, sin que manifieste rechazo explícito a los delitos cometidos. El recurrente hace presente diversos aspectos en relación al proceso de reinserción social del amparado, quien se encuentra capacitado en el área laboral de Mueblería y en electricidad minera, entre otros cursos de capacitación laboral, sin contar también, que actualmente se encuentra trabaj

Fundamentos

considerando la realidad del sistema penitenciario de la región, por cuanto lograr trabajar dentro del recinto penitenciario y regularizar cursos de capacitación y estudios, lo que manifiesta inequívocamente que sí es un progreso para su reinserción social. Por otra parte, manifiesta que no pueden dejar de tenerse en consideración los siguientes aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representado, los cuales constan en informe psicosocial elaborado por la profesional doña Elbia Guzmán Villanueva que da cuenta de que mientras ha permanecido privado de libertad, ha logrado resignificar la experiencia carcelaria, tomando las oportunidades que se le han propuesto, participando activamente de los talleres ofrecidos lo que ha contribuido a su desarrollo personal integral, esto ha incidido favorablemente en su autovalía, autoestima y percepción de autoeficacia, tomando la responsabilidad de sus actos en el pasado y la responsabilidad de sus decisiones en el presente y en el futuro. Reconoce el mal causado, manifiesta explícitamente su rechazo a la comisión de ilícitos, es capaz de comprender la trascendencia de sus acciones y sus adversas consecuencias no sólo para sí mismo, sino que también para la sociedad y el sujeto pasivo del delito. Es capaz de visualizar acciones concretas en pos de mantenerse alejado de conductas infractoras, se aprecia una actitud favorable a recibir ayuda y a someterse a control y seguimiento permanente en el contexto de un plan de intervención. Su entorno familiar es de personas de esfuerzo y trabajo, teniendo el condenado arraigo familiar, manteniendo vínculos estrechos con la comunidad, contando con red de apoyo en la ciudad de Coquimbo. Posee un proyecto de vida realista, a corto plazo, consistente en recuperar su libertad, recuperar su vida, la vida familiar junto a sus hijos, continuar trabajando, su proyecto vital será resultará compatible con la libertad condicional. Se estima que resultaría beneficioso el cumplimiento del tiempo restante de pena en el medio libre, considerando que la progresividad y gradualidad son beneficiosos para la reinserción social de Juan Segundo, el que carece de trastornos de personalidad, psicopatía o alguna alteración mental que le impidan ser beneficiado de una libertad condicional, posee las facultades mentales funcionales, un nivel de inteligencia promedio, lo que favorece su reinserción. Además el amparo cuenta con el apoyo de su familia, tiene experiencia laboral,

Fallo

por tanto la privación de libertad puede ser muy perjudicial para él, además de continuar y perpetuar un ambiente criminógeno, degradación, estigmatización y marginación. Estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Alega que el acto impugnado, además, es arbitrario, ya que el informe psicosocial de Gendarmería tiene una función de orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y no tiene un efecto vinculante. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación al proceso de libertad condicional establecidos en el artículo 2 del DL 321, que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no cumple con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 14 del Reglamento de Libertad Condicional, D.S. 338 de 2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por último, arguye que no conceder la libertad condicional, termina por vulnerar los fines especiales de las penas, constituye una infracción a las normas internacionales que indica. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su recurso: 1

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Herrera Sánchez, Juan Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°476-2021.- La Serena, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, don MANUEL ALEJANDRO CARVAJAL DIAZ, abogado, deduce recurso de amparo en favor del condenado don Juan Herrera Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2021, la que p

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