REINOSO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se interpone recurso de protección en favor MARIO RIQUELME REINOSO LÓPEZ, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., puesto que desde su afiliación a dicha institución le ha cobrado al actor un precio improcedente en su contrato de salud, ya que de forma ilegal y arbitraria aplica una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima vulneradas las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo; debiendo restituirle el dinero pagado en exceso por la diferencia mensual en unidades de fomento desde que la actora suscribió su contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización o la suma que esta Corte determine, con costas. Informa la recurrida solicitando el rechazó del presente recurso, con costas. Expresa que el plan de salud de la recurrente es grupal, de modo que no se le aplica la tabla de factores de riesgo en base a sexo y edad que la ley autoriza para planes individuales. Aclara que los planes grupales o colectivos son los que se contratan con cotizantes pertenecientes a una determinada empresa o grupo de dos o más afiliados. La característica esencial de estos planes consiste en ofrecer a los afiliados condiciones distintas a las que podrían acceder con la sola contratación individual, y sus precios no están asociados a factores de riesgo por sexo y edad, sino sobre la base de su cotización legal de su remuneración mensual. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de los formularios únicos de notificación acompañados y de la copia del contrato de salud suscrito entre las partes, el plan grupal complementario contratado por el recurrente es el Mutual Watt 2009, cuyo precio se descompone por el precio base del plan más un tope anual por beneficiario. Segundo: Que, al respecto es preciso señalar que la Circular IF/N° 94 de la Superintendencia de Salud de fecha 23 de abril de 2009 dispone en el numeral 2.1.: “Tabla de Factores. En la configuración de un plan grupal, la Isapre no estará obligada a incorporar una Tabla de Factores para la determinación del precio. Si la isapre opta por considerar una Tabla de Factores, ésta deberá estructurarse conforme a lo dispuesto en el Título II del Capítulo III del presente Compendio de Instrumentos Contractuales. Los planes grupales cuyo precio se estructura sobre la base de una tabla de precios no asociada a factores de riesgo por sexo y edad podrán continuar incorporando afiliados. Sin embargo, en el evento que deje de operar alguna condición de vigencia del plan grupal y las partes acuerden la suscripción de un nuevo plan grupal que contemple una Tabla de Factores, ésta deberá ajustarse a las disposiciones de la ley, sobre la materia”. Tercero: Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, se constata que al precio pactado por las partes, no se aplica la tabla de factores, porque al tratarse de un plan grupal con una tabla de precios del plan complementario en relación al número de beneficiarios, con independencia de su sexo y edad, se ajustó el valor del plan bajo esos parámetros acordados entre los contratantes sin que se haya aplicado la normativa legal denunciada por el recurrente. Cuarto: Que, en consecuencia, no existiendo acto arbitrario o ilegal que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía en los términos planteados por el actor, necesariamente se desestimara la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de MARIO RIQUELME REINOSO LÓPEZ, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A.. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-44890-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se interpone recurso de protección en favor MARIO RIQUELME REINOSO LÓPEZ, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., puesto que desde su afiliación a dicha institución le ha cobrado al actor un precio improcedente en su contrato de salud, ya que de forma ilegal y arbitraria aplica una tabla de factores que fue derogad
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