SIN INFORMACION

PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Katherine Janneth Pérez González, ciudadana venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva solicitada el 06 de abril de 2021, retardo que transgrede el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporaria a propósito de la visa otorgada, todo con el fin de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, el 06 de abril de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva a través del formulario N°21970918; sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en exceso. Finalmente, pide se ordene al recurrente que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 11, informa Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso deducido. Refiere que, efectivamente la extranjera solicita con fecha 06 de abril de 2021 permiso de permanencia definitiva, solicitud que se encuentra en trámite, en etapa de admisibilidad. En cuanto al Derecho, indica que la recurrente mantendría una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existiría actualmente un a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de seis meses en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, porque con fecha 6 de abril de 2021, se le informó a la recurrente que su solicitud avanza a etapa de análisis resolutorio, encontrándose aún en tramitación. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, lo expuesto por las partes en estrados, considerando la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud y sin que el recurrente hubiese omitido alguna actuación para darle curso progresivo, se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo, señalándole al ente administrativo el plazo solicitado por el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Katherine Janneth Pérez González, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando que en el plazo de 30 días hábiles la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de protección porque, en su concepto, la recurrida no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ya que en los hechos, esto es, una demora inferior a seis meses, se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880 para ampliar el plazo de tramitación del proceso administrativo de que se trata. Al efecto tiene en consideración la evidente sobrecarga de trabajo a que se encuentra sometido el Departamento de Extranjería y Migración debido al aumento de inmigración que experimenta el país; las dificultades que presenta para la tramitación de la visas la pandemia que nos afecta; y la circunstancia de que la amparada se encuentra habilitada para obtener una permanencia regular en Chile mientras se resuelve su solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-44207

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Katherine Janneth Pérez González, ciudadana venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por omisión ilegal y arbitraria de pron

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