SIN INFORMACION

ORENNY JANETSI COLINA DE MUÑOZ Y OTRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Orenny Janetsi Colina de Muñoz y su hija Javielys Oreanny Muñoz Colina, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 15 de marzo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que las recurrentes, ambas de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 15 de marzo de 2020, previo vencimiento de sus visas como residente temporal, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, solicitudes Nros 3388320 y 3626868 que acompañan. Posteriormente la recurrente Orenny Janetsi Colina de Muñoz, pagó los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, que se evidencia de capture de auto consulta. Sin embargo, no han obtenido respuesta o RC/ KCB 3 pronunciamiento de sus solicitudes, lo que las mantiene preocupadas, por un trámite por demás demorado. Sostiene que La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, las recurrentes tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada el 15 de marzo de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. CUARTO.- Que la recurrida, a su turno, informó que las solicitudes materia del recurso se encontraría en tramitación y, por lo tanto, el recurrente se encuentra en forma regular en el país, hasta la respectiva resolución, por lo que no existiría acto ilegal o arbitrario alguno que subsanar por esta vía. QUINTO.- Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que las recurrentes presentaron sus solicitudes de permanencia definitiva el día 15 de marzo de 2020. 2.- Que tales solicitudes fueron acogida a trámite, encontrándose aquella correspondiente a Orenny Janetsi Colina de Muñoz en etapa de Análisis Resolutivo para ser resuelta, mientras que la correspondiente a Javielys Oreanny Muñoz Colina, está en etapa de admisibilidad para ser resuelta. SEXTO.- Que, ahora bien, no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). SÉPTIMO.- Que, en este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado por las recurrentes, desde que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, habiendo transcurrido, a la fecha, más de un año desde aquello. OCTAVO.- Que, en consecuencia, el ente recurrido ha incurrido en un comportamiento, seg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N°2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Orenny Janetsi Colina de Muñoz y Javielys Oreanny Muñoz Colina y se ordena al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitivas presentadas por las recurrentes, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Acordado con la prevención del abogado integrante Carlos Álvarez Cid, sólo en cuanto a otorgar un plazo de 60 días hábiles administrativos para el cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 12.224-2021- Protección.

Texto Completo (Preview)

CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Orenny Janetsi Colina de Muñoz y su hija Javielys Oreanny Muñoz Colina, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad

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