ISABEL ALEJANDRA MONSALVES BURGOS / SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, abogada, domiciliada en Gorbea 1727, comuna de Santiago, e interpone recurso de protección en favor de doña Isabel Alejandra Monsalves Burgos, chilena, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, domiciliada en Av. Andalue 1025 San Pedro de la Paz, en contra del SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, representado por su Director Carlos Vera Bugueño, todos con domicilio en Avenida Colon N°3030, Talcahuano; por haber dispuesto el termino anticipado de la contrata de doña Isabel Alejandra Monsalves Burgos a contar del 15 de noviembre de 2021 y disponer su contratación al Hospital de Tome lo que se materializa en la Resolución N°2004 de fecha 20 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución N°2331 de fecha 15 de octubre de 2021, notificada con fecha 18 de octubre de 2021, resoluciones que estima ilegales y arbitrarias, atentando contra las garantías del Artículo 19 Nº 2 igualdad ante la ley y 19 Nº 24 derecho de propiedad, ambos de la Constitución Política de la República de Chile. Pide que se adopten los actos que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia invalidar el término anticipado de la contrata, con expresa condenación en costas. Indica que doña Isabel Alejandra Monsalves Burgos en adelante la funcionaria es Contador Auditor e Ingeniero Comercial, Magister en Gobierno y Gerencia Pública de la Universidad de Chile y diplomada en Salud Pública de la Universidad de Concepción; diplomada en Economía y Salud de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO. Comenzó a prestar funciones el 15 de febrero de 2016 en el Servicio de Salud Talcahuano, en calidad de contrata asimilada a la planta profesional grado 5° Escala Única de Remuneraciones, dicha contratación se extendía hasta el 31 de diciembre de 2016 y mientras sean necesarios sus servicios, dicha contrata fue prorrogada en las mismas condiciones los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, siendo la última pro
Fundamentos
fundamentos de tal designación y se le informó que era por la resolución del Sumario Administrativo que lo sobresee y que sugiere su “traslado”, que acude a su asociación de funcionarios Fenpruss Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, donde por medio de sus dirigentes se hace presente que la letra b) del artículo 90 A del DFL No29/2005 que Fija Texto Refundido , Coordinado y Sistematizado de La Ley No18.834, Sobre Estatuto Administrativo que señala lo siguiente: "Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos: b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.” Conforme lo anterior la ley otorga al funcionario que efectúa una denuncia por maltrato laboral o acoso laboral, un plazo de 90 días contados desde el término del sumario administrativo en el cual no puede ser trasladado de localidad o de función, el cual en el caso de la recurrente se cumplían el 15 de noviembre de año 2021.Lo anterior se encuentra también contenido en el Procedimiento de Denuncia y Abordaje de Maltrato, Acoso sexual y Laboral aprobado por Resolución Exenta N°3900 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Servicio de Salud Talcahuano. Agrega que la resolución precedente fue modificada con fecha 18 de octubre de 2021 se le notifica a la recurrente la Resolución N°2331 de fecha 15 de octubre de 2021, en la cual se deja establecido que el cambio de establecimiento de la Funcionaria D. ISABEL ALEJANDRA MONSALVES BURGOS, RUN: 10.804.307-5, se hará́ efectivo a contar del 15 de Noviembre del año 2021, donde asumirá́ funciones en Hospital de Tomé, manteniendo su correlativo de cargo No203560, Grado 5° EUR, que desempeña actualmente en el Depto. de Abastecimiento y Logística de esta Dirección de Servicio. En la oportunidad se ratificó la Resolución Exenta No 2004 de fecha 20 de Septiembre del 2021, y que se adjunta, en todo lo no modificado por la presente Resolución.” Añade que la Funcionaria desempeñaba funciones en el Servicio de Salud Talcahuano y la resolución recurrida señala “un cambio de establecimiento” “DESIGNASE de funciones “al Hospital de Tome que un Hospital Autogestionado. Y el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Salud, del año 2005, Titulo IV “ De los Establecimientos de Autogestión en Red” en su artículo 31 y siguientes señala que los establecimientos que obtengan la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud y contaran con patrimonio propio, en el Director del Hospital estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración, sin que en ello pueda intervenir el Servicio de Salud, el que no podrá́ intervenir en las decisiones del Director. Indicando que respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Estab
Fallo
por tanto su remuneración. Por lo cual no se vulnera en lo absoluto el principio de confianza legítima. Enumera a continuación las funciones principales y específicas que le corresponden a la recurrente en el Hospital de Tomé, a través de su Resolución Exenta N°1378 de 02 de noviembre de 2021, en su calidad de Encargada de Inversiones, sosteniendo que se le mantuvo el contrato a la recurrente, en idénticas condiciones, existiendo solo un cambio de lugar donde se deberá desempeñar, sin desmedro alguno para esta y no vulnerando de manera alguna el principio de confianza legítima de conformidad a lo resuelto por los tribunales de justicia y la Contraloría General de la República de tal manera el Director del Servicio de Salud ha actuado en estricto cumplimiento de las facultades legales otorgadas de dirección, dentro del ámbito de su competencia en concordancia con lo establecido en el DFL N°1/2005 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469. Plantea que el Servicio Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes, entre los cuales se encuentra el Hospital de Tomé, se encuentran regulados por el DFL N°29/2005 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Ley No18.834, Sobre Estatuto Administrativo, al igual que gran parte de los Órganos de la Administración del Estado, donde existen las comisiones de servicio, destinaciones y cometidos funcionarios (artículos 73° y siguientes) e
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CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, abogada, domiciliada en Gorbea 1727, comuna de Santiago, e interpone recurso de protección en favor de doña Isabel Alejandra Monsalves Burgos, chilena, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, domiciliada en Av. Andalue 1025 San Pedro de la Paz, en contra del SERVICI
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