Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

TOPAZ BIGGS ARIELA MIJAL CON HENRIQUEZ CARCAMO BARBARA Y OTRA

Rol

C-842-2018

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2019 comparece doña ARIELA MIJAL TOPAZ BIGGS, RUT N° 13.191.441-5, domiciliada en Avenida Eastman 722, comuna de Limache, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante principal, doña BARBARA LINDA YILIN HENRIQUEZ CARCAMO, RUT N° 18.271.375-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Irene Frei, Gabriela Mistral, Rodelillo Alto, comuna de Valparaíso, y en contra de la parte ejecutada, doña CARLA DE LO VASQUEZ LEON BELTRAN, RUT N° 15.829.421-4, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Valparaíso N° 463, local 142, comuna de Viña del Mar. Indica que se inicia la causa de cumplimiento laboral de la sentencia definitiva de fecha 10 de octubre de 2018. Que con fecha 1 de agosto de 2019 la parte ejecutante solicitó al tribunal la ampliación del embargo respecto de los bienes de la parte ejecutada, de manera que señala como bien para la traba del embargo el vehículo placa patente FTKH.46-3, fundado su pretensión en la certificación realizada en autos con fecha 7 de noviembre del año 2018, es decir, una certificación con 7 meses de antigüedad. Señala que, con fecha 5 de agosto de 2019, el tribunal accede a la petición, oficiándose al efecto. De manera tal, que se embarga el vehículo con fecha 21 de agosto de 2019, tal como consta en oficio que rola en autos con fecha 12 de septiembre del mismo año. Sin embargo, el vehículo placa patente FTKH.46-3 no es de propiedad de la ejecutada, sino que de la tercerista. Agrega que, con fecha 28 de marzo del año 2018 se decreta Resolución de Liquidación Concursal Voluntaria, respecto de la parte ejecutada doña Carla de lo Vásquez León Beltrán, en causa ROL C-1070-2018 seguida ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, publicada en el boletín concursal con fecha 6 de abril de 2018. Por lo anterior, con fecha 14 de junio de 2018 se procedió al remate de los bienes de la ejecutada, y producto de dicho remate, la

Fundamentos

considerando que la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados señala que el actual propietario es la ejecutada de autos, su parte no habría incurrido en error alguno al indicar este bien para la traba de embargo, por cuanto esta inscripción constituye antecedente suficiente para acreditar el dominio del bien. En relación con al remate señalado y a los documentos acompañados por la tercerista en su presentación, a fin de acreditar la posesión del bien embargado, es importante hacer presente que son totalmente inoponibles a su parte, por cuanto tanto su parte como el tribunal desconocía la existencia de la causa Rol C-1070-2018. Así las cosas, es importante referir que nunca se notificó a su parte la resolución de liquidación concursal voluntaria a la que la propia deudora se sometió por decisión unilateral, por lo que doña Bárbara Linda Yilian Henríquez Cárcamo jamás tomó conocimiento del remate ni lo autorizó. En este sentido, es del caso precisar que la demanda interpuesta fue acogida en el mes de febrero de 2018, razón por la cual el liquidador concursal, en forma previa a la subasta del vehículo, debía estar en conocimiento de la demanda interpuesta por una ex trabajadora de la ejecutada cuyos bienes él procedió a administrar en su calidad.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja en todas sus partes, la tercería de posesión interpuesta, reconociendo la posesión que detenta del bien embargado y, consecuencialmente, disponer el alzamiento del embargo, con condenación en costas. SEGUNDO: Que con fecha 15 de noviembre de 2019 comparece doña CAROLINA FERNANDEZ PALMA, abogada, por la ejecutante, quien evacua el traslado conferido en autos. Indica que, consta en la presente carpeta electrónica que con fecha 10 de octubre de 2018, ingresó la causa RIT C-842-2018 al tribunal, con motivo del no pago de las prestaciones ordenadas a pagar a doña Bárbara Linda Yilian Henríquez Cárcamo por la sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 2018, en la causa RIT M-52-2018, seguida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Que, con el objeto de proceder al pago del crédito adeudado, se realizaron todas las gestiones posibles para individualizar los bienes de la ejecutada y asegurar el resultado de la acción ejecutiva intentada en autos. Señala que, con ocasión de lo señalado anteriormente, se logró individualizar dentro del patrimonio de la ejecutada de autos, el vehículo placa patente FTKH 46-3. Que, como consta en autos, doña ARIELA MIJAL TOPAZ BIGGS, mediante demanda de tercería de posesión, señala que el vehículo placa patente FTKH 46-3, cuyo embargo consta en el cuaderno principal de estos autos, sería de su propiedad, señalando que se lo adjudicó en el remate de los bienes de la ejecutada el 14 de junio del 2018 y qu

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pai Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2019 comparece doña ARIELA MIJAL TOPAZ BIGGS, RUT N° 13.191.441-5, domiciliada en Avenida Eastman 722, comuna de Limache, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante principal, doña BARBARA LINDA YILIN HENRIQUEZ CARCAMO, RUT N° 18.271.

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