JOSÉ ABURTO VÁSQUEZ/FORESTAL ARAUCO S.A.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, don Marco Alexis Ávila Arce, abogado, en representación de don José Domingo Aburto Vásquez, comerciante, domiciliado en Talcahuano, Laguna Verde N° 709, deduce recurso de protección en contra de Forestal Arauco S.A, representada por don Cristián Infante Bilbao, domiciliados en Las Condes, El Golf N° 150; solicita se acoja el recurso, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y se ordene al recurrido el abandono inmediato de sus trabajadores y contratistas, filiales o dependientes del predio de propiedad del actor; ordenándoseles la prohibición de ingreso a éste por ser estos actos ilegales y arbitrarios y dictando las demás providencias para el restablecimiento del derecho; que se ordene al recurrido la inmediata reparación y habilitación de los caminos y accesos a los predios Cerro Juan (o Cerro de Juan) y San Martín (o Los Pantanos) que mantiene obstruidos, intervenidos o destruidos; que el recurrido se abstenga de incurrir en nuevos actos arbitrarios e ilegales que puedan privar, perturbar o amenazar los derechos del actor en dichos predios, con costas. Funda su acción en que su representado es dueño del predio Cerro Juan (o Cerro de Juan), de 17,01 hectáreas y el predio San Martín (o Los Pantanos), de una superficie de 50,40 hectáreas, cuyos deslindes, roles de avalúo e inscripciones de dominio indica. Añade que respecto a ellos se han originado una serie de litigios judiciales entre su representado y Forestal Arauco S.A., que se han substanciado en el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, de los que su representado ha resultado vencedor y que singulariza. Agrega que el actor, desde los litigios señalados ha sido objeto de una serie de actos de hostigamiento, intimidación, daños, robos y destrucción de sus inmuebles. El más grave, el 25 de octubre del 2021, a las 23:00 hrs., en el cual, en sus inmuebles, principalmente en el predio San Martín, donde mantenía madera explotada, ingresaron alrede
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número, entre otros, 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente estima que la recurrida incurre en una serie de actos arbitrarios e ilegales, al ingresar a sus predios Cerro Juan (o Cerro de Juan) y San Martín (o Los Pantanos), sustrayendo maderas e interviniendo el terreno. La recurrida, en tanto y en síntesis, sostiene que el recurrente no es dueño de lo que dice ser, que la acción se funda en hechos falsos y que, en cambio, la compañía recurrida es la víctima de actos ilegales y arbitrarios en un inmueble de su propiedad cometidos por el recurrente. 4°.- Que la demanda reivindicatoria intentada por el recurrente en contra de la sociedad recurrida respecto de los predios antes indicados, fue rechazada mediante sentencia que se encuentra firme “por cuanto la cosa reivindicada no se encuentra determinada y singularizada debidamente en la demanda, mediante el señalamiento de su ubicación, forma, cabida y deslindes precisos conforme sus títulos; y porque aun de considerar la prueba acompañada en la causa, el actor no ha rendido aquella que permita acreditar el dominio que reclama sobre los terrenos que identifica en su demanda y, asimismo, que ellos están siendo poseídos por el demandado” (folio 6 N°4). Además, la Fiscalía Local de Los Ángeles, ha informado que se han recibido dos denuncias del recurrente que dicen relación con los hechos materia de la acción, las que dieron origen a las investigaciones que singulariza, actualmente des-formalizadas, por hurto de madera y daños (folio 9). 5°.- Que la acción cautelar deducida está destinada a resolver si
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección interpuesta por don Marco Ávila Arce, abogado, en representación de don José Domingo Aburto Vásquez, en contra de Forestal Arauco S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 13448-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, don Marco Alexis Ávila Arce, abogado, en representación de don José Domingo Aburto Vásquez, comerciante, domiciliado en Talcahuano, Laguna Verde N° 709, deduce recurso de protección en contra de Forestal Arauco S.A, representada por don Cristián Infante Bilbao, domiciliados en Las Condes, El Golf N° 150;
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