KATHERINE MONICA AVILA AREVALO CON MARCELA DEL CARMEN QUIERO SAAVEDRA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 10°, párrafo segundo, 11°, 12° y 13° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la abogada Luisa Rivera Belmar, por la demandante, en causa ROL C- 6560-2017, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de 24 de marzo del año 2020, en cuanto rechazó en todas sus partes la demanda deducida en lo principal de la presentación de fecha 6 de octubre de 2017, solicitando se la enmiende y de lugar a la demanda indemnizatoria deducida en contra la sociedad CASAS INDUSTRIALIZADAS DEL SUR S.A., representada por Marcela Quiero Saavedra, por incumplimiento de contrato, con costas. Refiere que la Ley 19.472, de 16 de septiembre de 1996, estableció "normas relativas a la calidad de la construcción" y modificó los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en donde se establece una nueva regulación del régimen de responsabilidad en la construcción de obras que quedan sujetas a esta ley, todas ellas en evidente beneficio de los propietarios o compradores de casas o departamentos. En este nuevo sistema se centralizan las acciones que proceden a favor de la víctima en un solo sujeto quien deberá́ responder por las fallas o deficiencias en la construcción, responsabilidad que recae en el propietario primer vendedor de una construcción otorgándosele al comprador acciones de reembolso u otras pertinentes. Sin embargo, la regulación incorporada en la Ley General no ha tenido por efecto la derogación, ni siquiera parcial, del régimen común de responsabilidad civil en la construcción contenida en el Código Civil, lo que se evidencia en la frase que comienza con el inciso 3° del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al establecer: "Sin perjuicio de lo establecido en el N° 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables...". Es decir, hay una intención evidente del legislador al hacer coexistir ambos regímenes de responsabilidad, por lo que se debe concluir que conviven paralelamente los dos regímenes en beneficio del perjudicado, el que podrá́ recurrir a uno u otro, de acuerdo a sus propias conveniencias (Gaceta Jurídica año 1999 No 223. Responsabilidad Civil Extracontractual En La Construcción. Hernán Corral Talciani)”, siendo el perjudicado en este caso la parte recurrente de este recurso, que al demandar ha optado por el régimen contractual. Añade que consta en el motivo 6° de la sentencia que se encuentra acreditado que se celebró el contrato de construcción entre Casas Industrializadas del Sur S.A, representada por doña Marcela Quiero Saavedra y doña Katherine Mónica Arévalo en virtud del cual la segunda encarga a la primera la construcción de un radier de 20 metros cuadrados en el inmueble ubicado en la comuna de Hualpén, calle Corral Lan-B N° 8523, Población Presidente Bulnes. Asimismo, consta en el considerando 7° que se encuentra acreditada la existencia del vínculo contractual entre las p
Fallo
fallo impugnado, esto es: I. Documental: a) Copia de licencia médica de doña Katherine Ávila Arévalo, de fecha 27 de abril de 2017 (folio 1); b) Copia de reclamos ante el Servicio Nacional del Consumidor de fecha 16 de junio de 2017 (folio 1); c) Copia de cheque N° de serie 64754378-0000476, por la suma de $3.325.000 de fecha 11 de enero de 2017 (folio 1); d) Copia de cheque N° de serie 64754378-0000483, por la suma de $900.000 de fecha 25 de enero de 2017 (folio 1); e) Copia de cheque N° de serie 64754378-0000495, por la suma de $2.112.500 de fecha 27 de abril de 2017 (folio 1); f) Copia de cheque N° de serie 64754378-0000496, por la suma de $2.112.500 de fecha 10 de mayo de 2017 (folio 1); g) Copia de Contrato de Construcción N° 1735 suscrito entre doña Marcela Quiero Saavedra, en representación de Casas Industrializadas del Sur S.A. y doña Katherine Mónica Ávila Arévalo con fecha 25 de enero de 2017 (folio 1); h) Copia de especificaciones técnicas emitidas por Casas Industrializadas del Sur, respecto al N° de contrato 1731 (folio 1); i) Copia de letra de cambio N° 0011889 emitida por Casas Industrializadas del Sur S.A. de fecha 11 de enero de 2017 por la suma de $1.662.500 (folio 1); j) Copia de letra de cambio N° 0011891 emitida por Casas Industrializadas del Sur S.A. de fecha 11 de enero de 2017 por la suma de $1.662.500 (folio 1); k) Copia de factura N° 6702, de fecha 11 de enero de 2017 emitida por Casas Industrializadas del Sur S.A. por un monto de $3.325.000 (folio 1
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 10°, párrafo segundo, 11°, 12° y 13° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la abogada Luisa Rivera Belmar, por la demandante, en causa ROL C- 6560-2017, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, recurre de apela
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