AMPARADA: RUSBELY YOLANDA RIVERO GONZALEZ/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 613-2021, comparece deduciendo recurso de amparo César Manuel Sáez Carrillo, cédula de identidad número 14.279.793-3, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, domiciliado en Avda. O’Higgins N°1186, oficina N°512, en Concepción, y lo hace en nombre de Rusbely Yolanda Rivero González, ciudadana venezolana, cédula de identidad venezolana número 24.734.820, del mismo domicilio para estos efectos. Dirige el recurso en contra de la Ex Intendencia de la Región de Taparacá, hoy Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, representada por el delegado presidencial Miguel Ángel Quezada Torres, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat 1099, Iquique, en Taparacá, por haber dictado la resolución exenta número 1012-2021, de 1 de marzo de 2021, y recién notificada personalmente a la amparada el 1 de diciembre de 2021, en la que se decreta, sin fundamento razonable, su expulsión del territorio nacional. Expone que la amparada vivía en la localidad de San Francisco, Estado de Zulia, en Venezuela, junto a su esposo, su hijo y ambos padres. Emigró de Venezuela junto a su cónyuge e hijo, en medio de la crisis económica y social, buscando mejores condiciones de vida. Llegaron a Chile el 21 de octubre de 2020. Dio cumplimiento a la cuarentena y luego continuó su viaje hasta Santiago. En la actualidad se encuentra trabajando como vendedora en una tienda de un Mall capitalino. El cónyuge, don José Luis Atencio Medina presentó recurso de amparo rol 321-2021 por idénticos
Fundamentos
motivos y fue acogido en esta Corte de Apelaciones. La resolución exenta número 1012-2021 decreta orden de expulsión de la amparada por haber hecho ingreso clandestino al país, y según se dice en ella, la decisión se adoptó de conformidad con el procedimiento establecido en el D.L. 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y el D.S. Nº 597 de 1984, Reglamento de Extranjería, teniendo presente el Parte Policial N°2039, de 21 de octubre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Iquique, que dio origen a una denuncia de 10 de febrero de 2021, realizada ante la Fiscalía de Pozo Almonte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley 1094. De esa denuncia, sin embargo, posteriormente se presentó el desistimiento de la misma, extinguiéndose
Fallo
por tanto la acción penal. Considera que el desistimiento de la acción penal de la autoridad recurrida torna ilegal la aludida resolución exenta, que al pronunciarla carecía de facultades legales para decretar la expulsión de la amparada, si consideramos que su única motivación fáctica fue el ingreso clandestino al territorio nacional, circunstancia que no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por la ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia. Agrega el recurrente que para decidir como lo hizo, la Intendencia razonó relacionando los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, pues una de las hipótesis del artículo 146 es la que señala el artículo 158: la Intendencia puede desistirse, quedando así extinguida la acción penal, y en tal caso la Intendencia también debería expulsar, según el reglamento, al sujeto de que se trate. El reglamento, por tanto, aplica una misma sanción a un supuesto de hecho que no está contemplado en el DL 1094 y a otro que sí lo está. Pero dado que tal sanción (la expulsión del sujeto) afecta derechos fundamentales, aplica la reserva legal que dispone la Constitución Política de la República en el artículo 19 N°26, sin que pueda para asegurarse esos preceptos reglamentarios, afectarse derechos fundamentales, que es precisamente lo que ocurrió en la especie, en que se afectó un derecho fundamental mediante la aplicación de una norma de carácter reglamentario, soslayando la reserva legal. La Intendencia R
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 613-2021, comparece deduciendo recurso de amparo César Manuel Sáez Carrillo, cédula de identidad número 14.279.793-3, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, domiciliado en Avda. O’Higgins N°1186, oficina N°512, en Concepción, y lo hace en nombre de Rusbely Yolanda River
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