2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

HENRÍQUEZ CON ASTUDILLO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- En relación con el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal del escrito de fecha 30 de abril de 2020 (folio 63), en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de marzo de 2020. 1.- Que, la causal del recurso la basa el recurrente en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo código; en especial por no haber precisado los hechos sobre los cuales versaba lo debatido en autos. 2.- En efecto, la demandante indica que el fallo en su motivo décimo cuarto establece que el demandado omitió el título traslaticio de dominio cuando se ingresó a su repertorio, debiendo dilucidarse en autos si dicha omisión fue dolosa o culposa, sin afirmar si dicha conducta excedía de sus atribuciones legales, afirmación que sólo es aportada por el recurrente en su recurso. A continuación, el recurso, manifiesta que el defecto formal de la sentencia se asienta en los

Fundamentos

motivos décimo quinto, décimo noveno, vigésimo y vigésimo segundo, al no precisar los hechos que fueron objeto de la discusión del presente juicio, sin que el desarrollo del recurso se pueda entender con meridiana claridad cuáles son los hechos omitidos en el

Fallo

fallo en su motivo décimo cuarto establece que el demandado omitió el título traslaticio de dominio cuando se ingresó a su repertorio, debiendo dilucidarse en autos si dicha omisión fue dolosa o culposa, sin afirmar si dicha conducta excedía de sus atribuciones legales, afirmación que sólo es aportada por el recurrente en su recurso. A continuación, el recurso, manifiesta que el defecto formal de la sentencia se asienta en los motivos décimo quinto, décimo noveno, vigésimo y vigésimo segundo, al no precisar los hechos que fueron objeto de la discusión del presente juicio, sin que el desarrollo del recurso se pueda entender con meridiana claridad cuáles son los hechos omitidos en el fallo que justifiquen anular la sentencia en estudio. 3.- Que, lo discutido es determinar si el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, al rechazar una inscripción del dominio de un bien raíz adjudicado en subasta pública y simultáneamente procedió a alzar y cancelar las limitaciones al dominio que registraba el inmueble en cuestión, actuó dentro o fuera de las atribuciones que le concede el artículo 13 del Reglamento Conservatorio, debido a una conducta dolosa o negligente, desde los prismas de la responsabilidad contractual o extracontractual. 4.- Que, para entender el presente recurso es necesario resumir lo debatido, el que se origina desde que estampa el demandado su rechazo a inscribir el dominio por vicios, que, en su opinión, impedían ejecutar la tradición del bien raíz, el actor in

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Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- En relación con el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal del escrito de fecha 30 de abril de 2020 (folio 63), en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de marzo de 2020. 1.- Que, la causal del recurso la basa el recurrente en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber

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