SAGREDO/PETEROA ENERGY SPA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido, se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita suspender el proyecto denominado “Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano” por exceder la calificación de impacto ambiental del mismo, infringiendo con ello la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, lo que se enmarca en un asunto administrativo y/o de lato conocimiento que corresponde a la entidad especializada respectiva y que supera la naturaleza estrictamente cautelar del presente arbitrio. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Pizarro, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso por estimar que los actos denunciados admiten ser enmarcados en lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, estimándose conculcadas garantías de aquellas especialmente mencionadas en la norma aludida. Al primer otrosí: A sus antecedentes los documentos acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: No habiéndose implementado en el sistema informático esa modalidad de notificación, no ha lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°6029-2021 Prot.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Pizarro, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso por estimar que los actos denunciados admiten ser enmarcados en lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, estimándose conculcadas garantías de aquellas especialmente mencionadas en la norma aludida. Al primer otrosí: A sus antecedentes los documentos acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: No habiéndose implementado en el sistema informático esa modalidad de notificación, no ha lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°6029-2021 Prot.
Texto Completo (Preview)
CH (kba) San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Resolviendo la presentación folio 88.351 de 17 de diciembre del año en curso: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido, se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio d
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