6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FRANCISCO ANDRES CISTERNAS BARRERA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: No habiendo comparecido Washington Fernández González, abogado del imputado Francisco Cisternas Barrera a la audiencia del día de hoy, según lo informado por la señor relator en su calidad de ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en  el inciso 2º del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiséis de octubre pasado, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4727-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiséis de octubre pasado, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4727-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: No habiendo comparecido Washington Fernández González, abogado del imputado Francisco Cisternas Barrera a la audiencia del día de hoy, según lo informado por la señor relator en su calidad de ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en  el inciso 2º del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandona

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