SAAVEDRA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
Visto: 1.- Bajo el folio 1 don Erwyn Enrique Saavedra Vega, operador de desmineralizado, domiciliado en Zenteno N°325, comuna de Constitución, Región del Maule, interpone recurso de protección de garantías constitucionales por infracción al artículo 19 Nº 9 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Medel Samacoitz, quien haga sus veces, le suceda o reemplace, ambos con domicilio en Rosario Norte N°407, piso 8 y 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija que está por nacer.- Explica que el 27 de agosto de 2021, informó a Isapre Consalud S.A., del futuro nacimiento de su hija, que ocurriría el 06 de octubre de 2021 para que esté cubierta por su plan de salud, oportunidad en que suscribe el FUN (Formulario único de notificación) y se le informa que, a partir del mes de septiembre de 2021, su plan dejaría de costar 4,89 unidades de fomento pasando a costar la suma de 9,470 unidades de fomento, lo que importa un acto ilegal y arbitrario que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los números 2, referido a la igualdad ante la Ley, N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Refiere que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, puesto que el Tribunal Constitucional, el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 - 10 -INC, publicada en el Diario Oficia
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, agregando que el contrato de salud es un contrato dirigido, cuyo contenido se encuentra regulado por ley y por las normas emanadas de la Superintendencia de Salud en base a la potestad reglamentaria, es decir, el contrato de salud es un contrato cuyo objeto y condiciones esta mayormente determinado por la normativa vigente, citando al efecto los artículos 110,170 y 197 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, concluyendo que el precio a cobrar por el Plan Complementario de Salud tiene incorporado en su esencia el factor señalado en la tabla incorporada en el contrato, o sea, ha sido el Legislador quien ha determinado la forma de obtener el precio aplicando la tabla de factores, citando, además, el artículo 199 de la mencionada ley que dispone que será la Superintendencia de Salud la que deberá fijar los parámetros para confeccionar la tabla de factores, afirmando sobre la base de lo expuesto que la tabla de factores es consustancial a la determinación del precio, toda vez que el Legislador no sólo ha establecido que la
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Talca, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1.- Bajo el folio 1 don Erwyn Enrique Saavedra Vega, operador de desmineralizado, domiciliado en Zenteno N°325, comuna de Constitución, Región del Maule, interpone recurso de protección de garantías constitucionales por infracción al artículo 19 Nº 9 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, en contra de Isapre Consalud S.A., repr
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