JUZGADO DE GARANTIA DE CONSTITUCION

MARIA EUGENIA ORMAZABAL CANCINO C/ NANCY AURORA BAES MONTECINOS

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por resolución de once de noviembre último, dictada en la causa Rit 255-2016 del Juzgado de Garantía de Constitución, se aprobó la suspensión condicional del procedimiento respecto de las imputadas de autos. 2°) Que la querellante dedujo recurso de apelación para que se revoque esa decisión y se continúe el procedimiento. 3°) Que para resolver la cuestión en alzada hay que tener en cuenta el mérito de la querella, el de la formalización de la investigación y el de los elementos de convicción reunidos en la especie. 4°) Que de acuerdo con lo prevenido por el artículo 237 del Código Procesal Penal, el tribunal puede decretar la suspensión condicional del procedimiento si concurren los requisitos que indica, por lo que su aplicación debe asociarse al mérito de cada asunto en relación con los objetivos del proceso. 5°) Que, en este caso, los intervinientes centraron la discusión en la exigencia del número 1 del artículo citado, en orden a definir si la pena a considerar es aquella estimada por el legislador en abstracto o la que posiblemente deba imponerse. El tenor literal de la norma conduce a admitir esta segunda interpretación. Con todo, para saber cuál sería la pena que pudiere imponerse a las imputadas, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, hay que partir de la pena asignada por la ley, particularizándolo a la calidad de la participación, a la etapa de desarrollo del delito, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que se avizoran, sean atenuantes o agravantes y a la extensión del mal causado, básicamente. 6°) Que del análisis de las probanzas allegadas a la causa y de lo expuesto por los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso que se llevó a cabo el día 14 del mes en curso, esta Corte concluye que, hallándose seriamente discutida la concurrencia del primer requisito contemplado en el artículo 237 del cuerpo legal ya referido, debe desestimarse la solicitud del fiscal y de las imputadas –que cuenta con la desaprobación de la parte querellante- por lo que, en el marco de la facultad legal aludida y estimando que con la prosecución del procedimiento se salvaguardan mejor los derechos de todos los intervinientes, accederá a lo impetrado en el recurso en revisión. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de noviembre del presente año y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza la suspensión condicional del procedimiento, debiendo proseguirse con el desarrollo regular de la causa, sin costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 1288-2021/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por resolución de once de noviembre último, dictada en la causa Rit 255-2016 del Juzgado de Garantía de Constitución, se aprobó la suspensión condicional del procedimiento respecto de las imputadas de autos. 2°) Que la querellante dedujo recurso de apelación para que se revoque esa decisión y se continúe el procedimie

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