SIN INFORMACION

FAJARDO/EDIFICIO VISTA GAMERO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Thomas Fajardo Muñoz, domiciliado en calle Gamero 1541, departamento 903, Independencia, deduciendo acción protección constitucional en contra de la administración del Edificio Vista Gamero, cuya responsabilidad recae sobre la empresa de corretaje “Teadministra”, la que con fecha 25 de mayo de 2020, realizó el corte del suministro eléctrico del departamento que habita, basado en un supuesto no pago de gastos comunes de los meses de enero, febrero y marzo del presente año, cuestión que niega, ya que dicho pago habría sido realizado por su parte oportunamente. Indica que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y atenta en contra de la calidad de vida del recurrente, entendiendo que este suministro es un servicio básico. Solicita finalmente que se ordene a la administración del edificio que se restablezca el servicio básico suspendido. Segundo: Que la recurrida no evacuó el informe solicitado, por lo que la Corte resuelve prescindir del mismo. Tercero: Que para que pueda acogerse el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, debe existir un acto u omisión arbitrario o ilegal que signifique una privación, una perturbación o una amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza, conculque o afecte precisamente, o sea, de modo real, efectivo o inminente, el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución. Por otra parte, para que prospere la acción tutelar –que tiene una tramitación sumarísima- es requisito indispensable que el derecho que aparece amenazado, perturbado o vulnerado, sea indubitado, esto es que no exista discusión sobre la titularidad del mismo en poder de la recurrente. Cuarto: Que de los antecedentes allegados a este procedimiento cautelar sumarísimo se observa que la recurrida ha incorporado en los cobros de gastos comunes de enero de 2020 y abril de 2020, multas por ruidos de año nuevo y mal comportamiento respectivamente, y que derivado de su no pago habría procedido a cortar el suministro eléctrico a la recurrente el 25 de mayo de 2020, siendo que los gastos comunes de enero, febrero y marzo se encontraban solucionados, según los mismos antecedentes. Quinto: Que, la controversia radica en determinar si las multas incluidas en los gastos comunes que se cobran al recurrente constituyen gastos comunes al tenor de lo que dispone la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento, para luego examinar si el acto que motiva la acción que se revisa, a saber, el corte de suministro de energía eléctrica realizado con fecha 25 de mayo de 2020, se ajusta a los parámetros de legalidad y razonabilidad. El artículo 2º de la Ley N°19.537, en su numeral 4, dispone lo que debe entenderse por gastos comunes ordinarios, y de su contenido puede colegirse que son gastos de esa índole, todos aquellos desembolsos que efectúa un miembro de la c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE la acción cautelar deducida por don Thomas Fajardo Muñoz, en contra de la administración del Edificio Vista Gamero, cuya responsabilidad recae sobre la empresa de corretaje “Teadministra”, declarando que el corte de suministro eléctrico efectuado el 25 de mayo de 2020, es ilegal, debiendo reestablecerse de inmediato, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-47546-2020. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Comparece Thomas Fajardo Muñoz, domiciliado en calle Gamero 1541, departamento 903, Independencia, deduciendo acción protección constitucional en contra de la administración del Edificio Vista Gamero, cuya responsabilidad recae sobre la empresa de corretaje “Teadministra”, la que con fecha 25 de m

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