SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don ALBERTO JACAS SILVA, Defensor Penal Privado, cédula nacional de identidad N° 15.591.740-7, domiciliado para estos efectos en calle uno sur #865, piso 7, oficina 72, Talca, en favor de don SEBASTIÁN ANDRÉS ROJAS SALAS, cédula nacional de identidad N° 16.505.153-K, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el CCP de Curicó́ y deduce acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre, por el acto ilegal, consistente en el rechazo a conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que El amparado actualmente se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de estafa y uso malicioso de instrumento privado mercantil, impuestas el 03 de febrero de 2017, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 356-2016. Inició el cumplimiento de la condena el 15 de mayo de 2015, observando como fecha de término el 18 de abril de 2028. Cabe destacar que el amparado ha tenido conducta intrapenitenciarios evaluada como «sobresaliente», los últimos cuatro bimestres. Además, no cuenta con antiguas condenas. Reuniendo los requisitos legales fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321: “…Por estimar que aquella no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso cuenta con un mediano compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención

Fundamentos

motivos en virtud de los cuales se llega a esas conclusiones. Por lo tanto, evidentemente es fruto de una labor arbitraria, ya que se basa solo en algunos antecedentes fácticos, y no en todos. Por ejemplo, en el Informe de proceso a solicitud de defensoría penal se sostiene que el amparado –que proviene del CCP del Biobío– «no ha desarrollado intervenciones propias de un plan de aplicación previa del Instrumento para la Gestión de Caso (IGI). De esta manera, solo cuenta con participación, desde su ingreso a dicha unidad, en un taller artístico cultural». Por su parte, en el Formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional se señala que la «PPL no cuenta con Plan de Intervención» y a renglón seguido se señala que el amparado «no cuenta con gestor». En otro acápite del mismo señala que «a la fecha [el amparado] no ha realizado intervenciones para disminuir su reincidencia delictual». En conclusión, en ambos informes se establece una cuestión fundamental que debe ser destacada para entender el rechazo de la Comisión, a saber; el amparado Sebastián Andres Rojas Salas no ha desarrollado intervenciones tendientes a la reinserción social, y ello ha tenido como necesaria consecuencia que al momento de aplicar el Instrumento para la Gestión de Caso (IGI) su índice de reincidencia sea de 19 puntos, es decir, medio. Sostiene que sin embargo, esta no participación de las dinámicas tendientes a la reinserción social del amparado no son fruto de su voluntad1, así́ las cosas, el motivo que subyace a estas ausencias radica en la dificultad –y la abierta discriminación– que padecen los condenados homosexuales en diversos recintos penitenciarios del país. Así́, por un tema «practico» son discriminados, en consecuencia, se les niega la participación en actividades conducentes a la reinserción social, o bien, los condenados homosexuales no desean participar en dichas actividades. Esta última idea se sostiene por el siguiente motivo; si los condenados homosexuales son aceptados y participan en las actividades de reinserción social, los otros reclusos que se encuentran en esas dinámicas los insultan y los ofenden por su orientación sexual. Esto evidentemente genera un ambiente tenso y no proclive a la deseada reinserción de los reclusos. Si bien esto último no sucede en el CCP de Curicó́, si sucede en el CCP del Biobío, recinto del cual proviene el amparado. La solución que brinda Gendarmería –con los escasos recursos que posee– es la realización de cursos especiales para población homosexual, pero la cortapisa es el número mínimo necesario para la realización de las actividades. Así́ las cosas, en caso de no llegar a contar con el número mínimo solicitado, Gendarmería no realizará la actividad, y, consecuencia de ello, los reclusos no podrán demostrar fehacientemente sus avances en relación a la reinserción. Esto evidentemente tiene efectos perjudiciales para ellos al momento de acceder a beneficios intrapenitenciarios o a la libertad

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por ALBERTO JACAS SILVA en favor de don SEBASTIÁN ANDRÉS ROJAS SALAS en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del Segundo semestre con fecha 14 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-453-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don ALBERTO JACAS SILVA, Defensor Penal Privado, cédula nacional de identidad N° 15.591.740-7, domiciliado para estos efectos en calle uno sur #865, piso 7, oficina 72, Talca, en favor de don SEBASTIÁN ANDRÉS ROJAS SALAS, cédula nacional de identidad N° 16.505.153-K, actualmente cumpl

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