RAYO CON MAULE SEGURIDAD PRIVADA SA.
Rol
C-72-2010
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que la ejecutada solidaria CENCOSUD RETAIL S.A. RUT 81.201.000K, antes Cencosud Supermercados S.A. RUT 84.671.7005, con fecha 18 de junio de 2028 solicita se declare el abandono del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el art culo 432 del C digo del Trabajo en relaci n alí ó ó art culo 153 del C digo de Procedimiento Civil, por cuanto la ejecutanteí ó reanud la tramitaci n de estos autos luego de transcurridos 7 a os y 10ó ó ñ meses desde la ltima gesti n til en la causa, de fecha 30 de agosto de 2010,ú ó ú oportunidad en que se decret el tribunal el archivo de la causa por afinada.ó 2. Que la ejecutante solicit el rechazo del incidente por no seró aplicable al proceso laboral, conforme a lo dispuesto expresamente en el art culo 429 inciso primero del C digo del Trabajo. Se ala que, si bien el art.í ó ñ 465 del C digo del Trabajo, establece que el cumplimiento de la sentencia seó sujetar a las normas de dicho p rrafo 4 y a la falta de disposici n expresa, seá á º ó aplicaran supletoriamente las normas del t tulo XIX del Libro Primero delí C digo de Procedimiento Civil, esto ltimo, es siempre que dicha aplicaci n noó ú ó vulnere los principios que informan el procedimiento laboral, como el impulso procesal de oficio de que est investido el juez.á 3. Que con fecha 16 de agosto de 2018, la ejecutada Cencosud Retail S.A., requiri al Tribunal Constitucional, en causa Rol N°51522018, laó declaraci n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las frases: “ó i) y, en consecuencia, no ser aplicable el abandono del procedimiento” á contenida en el inciso primero del art culo 429 del C digo del Trabajo”,í ó y ii) “Si el empleador no hubiere efectuado el ntegro de dichas cotizaciones previsionales al momentoí del despido, ste no producir el efecto de poner t rmino al contrato de trabajo”é á é
Fallo
Por lo expuesto, y lo dispuesto en los art culos 432 y 465 del C digo delí ó Trabajo; art culo 153 inciso 2° del C digo del Procedimiento Civil, se declara:í ó Que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la ejecutada solidaria CENCOSUD RETAIL S.A., sin costas. Notif quese por el estado diario y por correo electr nico a las partes queí ó lo solicitaron. RIT C722010 RUC 104001885870 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco. RKNXNZHXGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Temuco, a catorce de enero de dos mil veinte, se notific por el estado diario laó resoluci n precedente.ó 2020-01-14T11:48:37-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Temuco, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1. Que la ejecutada solidaria CENCOSUD RETAIL S.A. RUT 81.201.000K, antes Cencosud Supermercados S.A. RUT 84.671.7005, con fecha 18 de junio de 2028 solicita se declare el abandono del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el art culo 432 del C digo del Trabajo en relaci n alí ó ó art culo 153 del C
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