MARTÍNEZ/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece LESLIE ANDREA DUNCAN VERA, domiciliada en Los Chungungos N°10.364, Antofagasta, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de JUAN PABLO MARTINEZ DUNCAN, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, para que sea trasladado al Centro Penitenciario de Taltal. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado se encuentra, según los dichos de la recurrente, quien es su madre, al interior del CCP Antofagasta, y es allí donde ha recibido una serie de golpes y amenazas por parte de los internos, pasando por diferentes módulos. Teme que le pase algo, puesto que es discapacitado, y no ve por un ojo, por lo que solicita en definitiva al traslado a Tal Tal, porque allí tiene familia, y apoyo para poder llevarle encomiendas. SEGUNDO: Que Gendarmería informa mediante oficio 1638/2021, que la dirección regional se ha reunido dos veces con al recurrente, comunicándole que no es posible el traslado del amparado, por la sobrepoblación de dicho centro de detención, el que tiene una capacidad total de 32 internos, y la población penal actual es de 77 internos, con una sobrepoblación de un 240,63% de su capacidad. Se considera no factible el traslado hacia Tal Tal, por la contingencia sanitaria, asimismo hace presente que el interno, cuenta con múltiples faltas al Reglamento de Establecimientos penitenciarios, la última de 29 de noviembre del año en curso. Finalmente hace presente que la negativa a la solicitud de traslado se realiza cumpliendo las directrices impartidas por la jefatura del servicio, conforme a las resoluciones exentas, por lo que solicita el rechazo de la solicitud, puesto que se han tenido a la vista los antecedentes de carácter técnico y de seguridad institucional que dan cuenta de la sobrepoblación. TERCERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en el traslado del interno a la cárcel de Tal Tal. CUARTO: Que, conforme al mérito de lo informado por parte de Gendarmería de Chile, por una parte ya se había tenido comunicación con la recurrente en dos oportunidades, lo que daría cuenta de la negativa ya estaba en conocimiento de la misma. Sin perjuicio de ello y teniendo especialmente en consideración que el traslado de los internos, como lo que conlleva a todo lo pertinente a los recintos penitenciarios, se debe estar a lo que se disponga por parte de la Institución recurrida, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos penitenciarios y las instrucciones de la Excma. Corte Suprema. QUINTO: Que además existiendo efectivamente una negativa al traslado que se ha solicitado directamente a Gendarmería de Chile y que, luego se solicita a esta Corte pronunciamiento en esta acción constitucional, la cual se funda en la sobrepoblación penal -según lo informado es super
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparado, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado por LESLIE ANDREA DUNCAN VERA, a favor de JUAN PABLO MARTINEZ DUNCAN, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 588-2021 (AMPARO).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece LESLIE ANDREA DUNCAN VERA, domiciliada en Los Chungungos N°10.364, Antofagasta, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de JUAN PABLO MARTINEZ DUNCAN, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, para que sea trasladado al Centro Penitenciario de Taltal. Informó la recurrida,
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