ASTUDILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2021
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Publico Penitenciario, cedula nacional de identidad No 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, Fabian Alejandro Astudillo Sánchez, CI. Nº 16.003.351-7, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y deduce acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 14 de octubre del año 2021 que, por mayoría, rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que El amparado actualmente cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo por sorpresa, impuesta en causa RIT N° 1536-2018 del Juzgado de Garantía de Talca y, saldo de 1891 días de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en causa RIT 159-2011 originariamente de 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de las penas el 12 de marzo de 2018 debiendo terminar el 20 de octubre de 2024. Reuniendo los requisitos legales fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó, por mayoría la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, se da cuenta que: “…que el solicitante tiene antecedentes penales pretéritos, incluyendo un no cumplimiento de libertad condicional que se le había otorgado, ostenta un alto grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio; actualmente mantiene necesidades en vinculación a pares y patrón antisocial, teniendo en estos aspectos un riesgo alto. El solicitante aún presenta tendencia a favor del deli
Fundamentos
considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno en favor de don FABIAN ALEJANDRO ASTUDILLO SANCHEZ en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del Segundo semestre con fecha 14 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-452-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Publico Penitenciario, cedula nacional de identidad No 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, Fabian Alejandro Astudillo Sánchez, CI. Nº 16.003.351-7, actualmente privada de libertad en calidad
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