RAMÍREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2021
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad No 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don MIGUEL ANGEL RAMIREZ REYES, CI. No10.527.609-5, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y deduce acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 13 de octubre del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado, impuesta en causa RIT N° 203-2019 del Juzgado de Garantía de Constitución. Inició el cumplimiento de las penas el 18 de julio de 2019 debiendo terminar el 19 de julio de 2022. Reuniendo los requisitos legales fue postulada al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321: “…se desprende que el recluso es reincidente penal y criminógeno, con antecedentes penales pretéritos y faltas al régimen interno e iniciándose en la comisión de ilícitos a los 11 años aproximadamente, acciones que justifica desde las carencias económicas; cuenta con un mediano compromiso delictual y muy alto riesgo de reincidencia, registrando necesidades de intervención en los 8 factores evaluados, a saber, historia delictual, educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, vinculación a pares, consumo de alcohol/drogas, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial, complementariamente se identifican tres característ
Fundamentos
considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno en favor de don Miguel Ángel Ramírez Reyes en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del Segundo semestre con fecha 13 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-450-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad No 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don MIGUEL ANGEL RAMIREZ REYES, CI. No10.527.609-5, actualmente privada de libertad en c
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