JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

JORQUERA CON COMERCIALIZADORA LOS QUIMAHUINOS LTDA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo Torres Jurado, abogado, por la demandada, Comercializadora Los Quimahuinos Limitada, en causa sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y otros, en procedimiento monitorio, caratulada “Jorquera con Comercializadora Los Quimahuinos” y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada en audiencia del 29 de julio de 2021 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, para que este Tribunal, conociendo del recurso, invalide la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda intentada en estos autos por doña María Antonieta Jorquera Honorato. Con fecha 15 de diciembre de 2021, se realizó audiencia de rigor, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que comparece Rodrigo Torres Jurado por Comercializadora Los Quimahuinos Ltda., e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del 29 de julio del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dictada por doña María Loreto Reyes Gamboa, para que se invalide esta, se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda intentada por doña María Antonieta Jorquera Honorato de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones intentada por el demandante en estos autos, con costas. Señala que la sentencia adolece del vicio contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, toda vez que conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, no obstante que la sentencia dictada no debe contener una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes y el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, debe concluirse que el sentenciador al dictar una sentencia en procedimiento monitorio si está obligado a ello, ya que la Constitución Política de la República asegura a todos los individuos un procedimiento racional y justo, por lo que el juez debe expresar en su sentencia la valoración de la prueba y el tribunal de nulidad debe analizar dicho aspecto. Agrega el recurrente que conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el correcto razonamiento debe respetar los principios de la lógica, experiencia y los conocimientos científicos, debiendo el juez en un procedimiento monitorio explicar por qué adopta su decisión, para ajustarse a un procedimiento racional y justo. Señala la recurrente que la sentencia impugnada en el considerando tercero, parafrasea las pruebas allegadas al proceso, pero no se refiere a las reglas de la sana crítica que ha llevado al sentenciador a las conclusiones a que ha arribado, los principios de la lógica que lo ha llevado a acoger la demanda, ello es el principio de la identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente, los que no aparecen en la sentencia, el

Fallo

fallo no realiza ningún análisis de la prueba rendida, se limita a citarla, transcribirla, diciendo que prefiere una sobre otra, aunque no se entienda, en la gran mayoría de los casos los motivos por los cuales hace esa preferencia, lo que no es justificable no obstante que en el procedimiento monitorio debe dictarse la sentencia con celeridad, pero conforme lo dispone el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo, “siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad”, implica, que, en esos casos, como el presentado en este recurso, requiere un análisis y, por tanto, un razonamiento y fundamentos mayores que su simple transcripción, como ha ocurrido en la especie. Añade el recurrente que las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se ha infringido el principio rector en probanza laboral de la sana crítica, ya que no se ha indicado ni en el audio ni en el fallo transcrito el raciocinio a través de las normas de la sana crítica que lo condujo a acoger la demanda, infracción que ha influido en lo dispositivo del fallo, ya que al haber hecho un análisis, aunque fuera somero de los medios de prueba, habría concluido que la demanda debió haber sido rechazada, ya que ninguno de los medios de prueba valorados conforme a los principios de la razón suficiente y de tercero excluido, no es posible determinar si la relación fue laboral o civil, pues ninguno de los medios de prueba puede exc

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Rodrigo Torres Jurado, abogado, por la demandada, Comercializadora Los Quimahuinos Limitada, en causa sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y otros, en procedimiento monitorio, caratulada “Jorquera con Comercializadora Los Quimahuinos” y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y

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