SERGIO IGNACIO AVENDAÑO TURRIETA ABOGADO EN REP DE MARGARITA ESTRELLA MUÑOZ Y OTROS CON BERNARDITA MARIA BURGOS ANTUNEZ
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don SERGIO IGNACIO AVENDAÑO TURRIETA, abogado, domiciliado en calle Yumbel N° 759, comuna de Linares, quien deduce Acción Constitucional de Amparo Económico a favor de MARGARITA ESTRELLA MUÑOZ MUÑOZ, chilena, cédula de identidad N°10.341.636-1, agricultora, domiciliada en Camino La Faja Poniente S/N, K-03, comuna de Yerbas Buenas; de CARLOS ALBERTO ESPINOZA MAUREIRA, chileno, cédula de identidad N°12.964.009-k, transportista y agricultor, domiciliado en camino La Faja Poniente, Lote 2-A, de la comuna de Yerbas Buenas y de la sucesión hereditaria AVENDAÑO TURRIETA, de acuerdo a Mandato Judicial constituido ante el Notario Público don Martín Vásquez Cordero de la Cuarta Notaria de La Cisterna, copia que se acompaña en un otrosí, en contra de BERNARDINA MARÍA BURGOS ANTUNEZ, chilena, casada, pensionada, cédula de identidad N° 3.618.361-6, domiciliada en Tres Puertas S/N, sector Coironal, comuna de Yerbas Buenas, provincia de Linares, por los hechos que relata y que amenazan el derecho a la Libertad económica: Señala que el derecho protegido por la acción de amparo económico está consagrado en nuestra Carta Fundamental en el artículo 19 N°21 el cual señala: “La constitución asegura a todas las personas: N°21, El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por
Fundamentos
motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado." También está presente como recurso especial en la Ley Orgánica Constitucional N°18.971, estableciendo que cualquier persona lo podrá interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva a fin de denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la CPR, pudiendo interponerlo dentro de los seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción. Expresa que con fecha 21 de noviembre de 2020, en el curso de la mañana, dos personas don Luís Ríos Pincheira y don Teobaldo Luarte Castillo (yerno de la demandada), procedieron a cerrar una servidumbre de paso de una longitud de 40 metros aproximadamente, de alrededor de 20 años de antigüedad, que sirve acceso desde y hacia el camino La Faja (Ruta L-215, Kl. 5,5 de Yerbas Buenas a Putagán) a CUATRO PREDIOS existentes en el lugar, instalando un portón en la entrada del callejón, impidiendo el libre tránsito a algunos vecinos colindantes. De acuerdo a las dos personas recién nombradas, instalaron el portón “con la orden de su dueña”, doña MARÍA BERNARDINA BURGOS ANTÚNEZ (acompaño Denuncia en Carabineros de Chile de doña Margarita Muñoz Muñoz en la parte documental de esta presentación). El portón instalado tiene un ancho de no más de 3 metros,
Fallo
por tanto la maquinaria agrícola de mayor tamaño no puede ingresar a ninguno de los predios, tampoco una cosechadora que tiene un ancho mínimo de 6 metros. Quién administra el candado y las llaves para abrir el mencionado portón y permitir el ingreso a alguno de los otros predios, es don Luis Eduardo Ríos Pincheira (propietario de una de los predios), quedando a su entero arbitrio a quien permite el acceso y a quién no. En los hechos, no permite el acceso a dos propietarios colindantes, que han hecho uso del paso de servidumbre durante muchos años. En los hechos, la servidumbre de paso disputada sigue existiendo, pues sigue en uso, pero en forma privativa para sólo algunos predios y/o propietarios y para otros no, lo que constituye una arbitrariedad. Expone que con fecha 26 de Noviembre 2020, la sucesión Avendaño Turrieta inicia la tramitación de una Acción de Demarcación y cerramiento en contra de don Luis Eduardo Ríos Pincheira, C I N°8.649.868-5, propietario del Lote 2, Causa C-1979-2020 del Segundo Juzgado Civil de Linares. Esto explicaría la animadversión de su propietario hacia otros propietarios del lugar, la causa se encuentra en tramitación, y solicita se la tenga presente para resolver este recurso. Agrega que con fecha 21 de diciembre de 2020, un grupo de vecinos, interponemos demanda en Juicio Sumario de constitución de servidumbre legal, en causa Rol C-2103-2020 del Segundo Juzgado Civil de Linares, en contra de doña Bernardina María Burgos Antunez y que se enc
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don SERGIO IGNACIO AVENDAÑO TURRIETA, abogado, domiciliado en calle Yumbel N° 759, comuna de Linares, quien deduce Acción Constitucional de Amparo Económico a favor de MARGARITA ESTRELLA MUÑOZ MUÑOZ, chilena, cédula de identidad N°10.341.636-1, agricultora, domiciliada en Camino La Faja Poniente S/
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica