MUÑOZ GARCÍA ROSA MARBELYS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Rosa Marbelys Muñoz García, ciudadana venezolana, en contra del ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, a raíz del cierre ilegal y arbitrario de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática mediante un correo masivo. Explica que la amparada de 53 años de edad reside actualmente en Venezuela y es madre de Kelly Carolina Aponte Muñoz, venezolana, residente legalmente en Chile desde el 19 de agosto de 2015, quien cuenta con permanencia definitiva. Explica que debido a la crisis humanitaria vivida en su país la hija de la amparada llegó a nuestro país con el fin de establecerse y optar a mejores oportunidades laborales, siempre con la intención que traer a su madre a Chile, y reunificar acá al grupo familiar. Así las cosas, señala que la amparada inició el trámite de solicitud de su visa de responsabilidad democrática en octubre de 2019, la cque admitida a tramitación el 29 de marzo de 2020 bajo el N740477, citándola a la respectiva entrega de documentos para continuar con su tramitación ante el Consulado General e Chile en Venezuela, sin embargo, y a pesar de que su visa fue aprobada y se hiciera el pago respectivo de esta, el día 11 de noviembre de 2020, la amparada con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo en donde le informan que por
Fundamentos
motivos sanitarios su solicitud y proceso habían sido cerrados, rechazándole su visa, indicándole que debía solicitar nuevamente la misma en el futuro, y que recibiría con posterioridad copia de la Resolución Exenta que resolvió su solicitud, cuestión que reclama a la fecha todavía no ha recibido. Que la intención de la amparada es reunificar su grupo familiar, compuesto pro su hija Kelly Carolina Aponte Muñoz, a quién no ve hace 6 años, además de su yerno Hemgherbeth José Bravo Solorzano y de su nieto Lucas Bravo Aponte, de nacionalidad chilena, a quien no conoce, vulnerando con ello el principio de reunificación familiar y el derecho de su nieto de conocer a su abuela. Reclama que el actuar de la autoridad constituye un actuar ilegal y arbitrario, por cuanto la decisión no cumple con los requisitos propios de un acto administrativo terminal, infringiendo gravemente lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880, que establece el deber de fundamentación y motivación de los actos administrativos, y que, en el caso, al no haber sido siquiera notificada la resolución que resolvió el rechazo de su solicitud, dicho acto carece de justificación, volviéndose, además de ilegal, en arbitrario, y afectando gravemente el derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado. Termina solicitando sea acogida la presente acción constitucional, y en definitiva, ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con su familia que se encuentra en este país y en el menor tiempo posible. 2°.- Que evacuó informe don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quién expresó que es de público conocimiento, que a partir de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial de coronavirus, lo que ha provocado que Chile y la gran mayoría de los estados a nivel mundial tomen una serie de medidas sanitarias para contener su propagación y resguardar la salud de las personas, lo que también ha dificultado el trabajo consular de Chile, especialmente en Venezuela, atendida la gran cantidad de carga de trabajo que recibe dicha repartición. Ahora bien, y respecto del caso en análisis, sostiene que el correo electrónico recibido por el recurrente no constituye un acto administrativo terminal formal, encontrándose dicho procedimiento todavía en ejecución, y no constituyendo más que una comunicación de cierre o suspensión informática, a efectos de efectuar una priorización de las labores que debía ejecutar el servicio consular, ya que por otro lado, necesariamente para dar por terminado un procedimiento administrativo se requiere de una acto administrativo terminal formal. Señala luego que se debe tener en cuenta que las visas de responsabilidad democráticas son otorgadas luego de que se verifican que los solicitantes cumplen una serie de requisitos y condiciones ob
Fallo
por tanto la recurrente un derecho indubitado sobre la obtención de la visa. En ese orden de ideas, indica que el recurso de amparo sería improcedente en este caso, ya que, además de no buscar la protección de derechos indubitados de la recurrente, ya que la misma no se encuentra arrestada detenida o presa, sin que por lo mismo esta acción pueda prosperar. Solicita finalmente el rechazo del presente recurso, por cuanto insiste que no ha existido una acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. 3°.- Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Rosa Marbelys Muñoz García, ciudadana venezolana, en contra del ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica