RUÍZ OLIVEROS LUIS EDUARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado de la Maza, abogadas, actuando en favor de Luis Eduardo Ruiz Oliveros, ciudadano venezolano, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, a raíz del cierre ilegal y arbitrario de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática mediante un correo masivo. Explican que el amparado es hijo de Aura Yamyle Oliveros de Ruiz, quien reside en Chile con permanencia definitiva, junto a sus dos hermanas, Aura Alicia y Elizabeth Sofía, ambas Ruiz Olivares. Que su madre hizo ingreso a nuestro país el 15 de mayo de 2019, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida, razón por la que el amparado con fecha 16 de octubre de 2019 solicitó la visa de responsabilidad democrática, la que se tramitó bajo la solicitud N°754500, recibiendo el día 28 de marzo de 2020 un correo electrónico en donde le informan que debía presentarse ante el Consulado General de Chile en Caracas entre los días 10 y 12 de agosto de 2020. Sin embargo, y a raíz de la pandemia sanitaria, dicha cita fue cancelada y quedó a la espera de reprogramación, hasta que con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo en donde le informan que por
Fundamentos
motivos sanitarios su solicitud y proceso habían sido cerrados, rechazándole su visa, indicándole que debía solicitar nuevamente la misma en el futuro, y que recibiría con posterioridad copia de la Resolución Exenta que resolvió su solicitud, cuestión que reclama a la fecha todavía no ha recibido. Que el amparado se ha encontrado separado de su madre y hermanas desde el 2 de julio de 2019, ya que todo su núcleo familiar se encuentra viviendo en Chile de manera regular. Agrega que ante dicho estado de indefensión, con fecha 26 de marzo pasado, presentó una nueva solicitud de visa, recibiendo respuesta el día 31 de marzo de 2021, en donde le indican que la misma no había sido admitida a tramitación, mediante una comunicación del todo confusa, ya que se repetía indefinidamente la frase “faltó agregar otros documentos”, sin señalar que documentos, y sin otorgar un plazo para subsanar su solicitud. Reclama que el actuar de la autoridad constituye un actuar ilegal y arbitrario, por cuanto la decisión no cumple con los requisitos propios de un acto administrativo terminal, infringiendo gravemente lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880, que establece el deber de fundamentación y motivación de los actos administrativos, y que, en el caso, al no haber sido siquiera notificada la resolución que resolvió el rechazo de su solicitud, dicho acto carece de justificación, volviéndose, además de ilegal, en arbitrario, y afectando gravemente el derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado. Termina solicitando sea acogida la presente acción constitucional, y en definitiva se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que prosiga c9on el trámite de visa de residente temporario de responsabilidad democrática solicitada, citándolo a la brevedad al Consulado para terminar con el proceso y pronunciándose sobre la misma. 2°.- Que evacuó informe don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quién expresó que es de público conocimiento, que a partir de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial de coronavirus, lo que ha provocado que Chile y la gran mayoría de los estados a nivel mundial tomen una serie de medidas sanitarias para contener su propagación y resguardar la salud de las personas, lo que también ha dificultado el trabajo consular de Chile, especialmente en Venezuela, atendida la gran cantidad de carga de trabajo que recibe dicha repartición. Ahora bien, y respecto del caso en análisis, sostiene que el correo electrónico recibido por el recurrente no constituye un acto administrativo terminal formal, encontrándose dicho procedimiento todavía en ejecución, y no constituyendo más que una comunicación de cierre o suspensión informática, a efectos de efectuar una priorización de las labores que debía ejecutar el servicio consular, ya que por otro lado, necesariamente para dar por terminado un procedimiento administrativo se requiere de una act
Fallo
por tanto el recurrente un derecho indubitado sobre la obtención de la visa. En ese orden de ideas, indica que el recurso de amparo sería improcedente en este caso, ya que, además de no buscar la protección de derechos indubitados del recurrente, el mismo no se encuentra arrestado detenido o preso, sin que por lo mismo esta acción pueda prosperar. En último lugar, indica que el amparado ya ha efectuado solicitudes de visa de responsabilidad democráticas durante el año 2021, los días 17 y 29 de marzo pasados, acompañando fotografía, pasaporte, antecedentes médicos y antecedentes de origen (antecedentes penales), pero sin acompañar todos los antecedentes requeridos por el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, el cual se encuentra actualmente vigente, y que dicen relación con los antecedentes de los familiares del extranjero que se encuentran en Chile, por cuanto dicha circular busca priorizar la reunificación familiar. Solicita finalmente el rechazo del presente recurso, por cuanto insiste que no ha existido una acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. 3°.- Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado de la Maza, abogadas, actuando en favor de Luis Eduardo Ruiz Oliveros, ciudadano venezolano, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por privar y/o perturbar en for
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