SIN INFORMACION

HUICHAQUEO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2021

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N°1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CHARLES GERMAN HUICHAQUEO AGUAYO, cédula nacional de identidad N°13.499.803-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Huichaqueo Aguayo actualmente cumple las siguientes condenas: cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado; cincuenta días de prisión en su grado mínimo, en su calidad autor del delito de hurto simple y doce días de reclusión, por sustitución de pena de multa, las cuales inició el 14 de julio 2018, debiendo culminar el 28 de agosto 2022. En cuanto al tiempo mínimo, indica que se cumplió el 23 de enero 2021, afirmando que cuenta con más de seis bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el recluso es reincidente penal y criminógeno, con antecedentes penales pretéritos y faltas al régimen interno, comenzando su historia delictual desde temprana edad; cuenta con un alto compromiso delictual y muy alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención principalmente en áreas como historia delictual y patrón antisocial, en los que se evidenció un leve incremento, asimismo, presenta características personales con potencial criminógeno, como claros problemas de adherencia, amenazas de terceros, deficiente ca

Fundamentos

considerando las conductas violentas en las cuales incurre ante situaciones conflictivas o estresantes. Si bien reconoce su participación en los hechos que constituyen la presente condena, argumenta que estos habrían sido un error, realizando reflexión asociada a las perdidas personales, sin visualizar las víctimas y el daño generado a éstas. Referente a su red de apoyo familiar, ésta no logra constituirse como referentes normativos ni de control social, respecto de los desajustes conductuales en los que incurre el peticionario. Por otra parte, es importante de abordar es el desarrollo de hábitos laborales mediante la colocación formal y la calificación en un oficio de su interés, a través de la capacitación, a objeto de ampliar sus posibilidades de inserción en este ámbito. Por último, el solicitante cuenta con una marcada identidad delictual, además de evidenciar una conducta impulsiva, con carga agresiva como medio de resolución de conflictos, por lo que se estima necesario que continúe desarrollando las actividades contempladas en su Plan de Intervención, con el objetivo de generar una disminución de los riesgos pesquisados, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Postula que la resolución transcrita constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, puesto que infringe lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Posteriormente, da cuenta de que el amparado cumple los requisitos correspondientes a tiempo mínimo; conducta intachable y contar con un informe de postulación psicosocial. Entiende que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, a saber, que el amparado durante su reclusión participó del Programa de Reinserción Social, Programa de Reinserción Social-PRS, donde se elabora un Plan de Intervención Individual-PII, focalizado en los 9 talleres del área criminógena, de los que mantiene pendiente la participación en 1. Actualmente su plan de intervención se encuentra en fase final de ejecución; se encuentra participando del Curso de capacitación de Electricidad G y F, a contar del 08 de octubre de 2021; en cuanto al riesgo de reinciden

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de CHARLES GERMAN HUICHAQUEO AGUAYO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 460-2021/Amparo.

Texto Completo (Preview)

ROL 460-2021 AMPARO Talca, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N°1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CHARL

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