MARCELA BECERRA SANDOVAL / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Marcela Andrea Becerra Sandoval, trabajadora social, domiciliada en El Trébol N°1550, Padre Hurtado y deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Peñaflor, representada por su alcalde, don Nibaldo Meza Garfia, ambos domiciliados en calle Alcalde Luis Araya Cereceda N°1215, Peñaflor, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3860 de 30 de julio de 2021, que dispuso la no renovación de su contrata, decisión que se adoptó producto de “una relevante arista presupuestaria…. que la obliga a adoptar medidas de racionalización y reordenamiento de los recursos humanos”. Solicita que la Municipalidad recurrida reponga su contrata hasta el 31 de diciembre de 2021, disponiendo, además, el pago de sus remuneraciones por el tiempo en que esté desvinculada del servicio, con costas. Sostiene que el 13 de agosto de 2012, ingresó a trabajar a la Municipalidad con grado 11 a contrata. Indica que entre los años 2012 a 2018 perteneció a la Dirección de Desarrollo Comunitario y añade que a partir del año 2019 pasó administrativamente a la Dirección de Protección Civil y Emergencias. Expone que a partir de marzo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021 volvió a la Dirección de Desarrollo Comunitario en comisión de servicio, detallando que su jefatura directa corresponde al jefe del Departamento Social. Enumera las principales funciones atingentes a su cargo de trabajadora social: asesoría y orientación en el ámbito de registro social de hogares, apoyo asistencial a familias de la comuna, desarrollo de soluciones de trabajo y plan de intervención con sujetos y sus diversas realidades familiares, calificación socioeconómica a través de técnicas tales como entrevistas en profundidad y visita domiciliaria para evaluar entregas de beneficios sociales, chequeo del buen uso de las ayudas sociales entregadas por el Municipio, detección de factores de riesgo social, elaboración de informes y peritajes sociales
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustenta, en virtud de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Cita el Dictamen 6.400 de 2 de marzo de 2018 de la Contraloría General de la República. Luego sostiene que la transitoriedad del empleo no equivale a precariedad, no obstante, lo establecido en los artículos 3° letra c) y 10°, resultando abusiva la cláusula correspondiente a “las necesidades del servicio” o “hasta que los servicios sean necesarios”. Cita el artículo 87 de la Ley N°18.883 referido a la estabilidad en el empleo sin discriminar entre los empleados de planta y a contrata. Considera que la decisión de no renovar la contrata es ilegal al vulnerar el artículo 11 de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo y arbitraria al carecer de razonabilidad. A continuación, se refiere a los elementos del acto administrativo y a la necesidad de motivación de los mismos, doctrina y jurisprudencia administrativa y judicial. También estima conculcada la garantía de igualdad ante la ley, puesto que la han discriminado arbitrariamente al decidir su desvinculación sin fundamento válido, en circunstancias que sus funciones nunca han sido transitorias y brindándole un trato desigual en relación con otros funcionarios cuyas contrataciones sí se prorrogaron por el periodo restante del año 2021. Manifiesta que dicha discriminación atenta en contra de la garantía constitucional de la libertad de trabajo, consagrada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Decreto impugnado atenta contra su derecho constitucional y legal a la estabilidad en el empleo y su derecho a la protección del trabajo, sobre los cuales tiene derecho de propiedad. Informando al tenor del recurso, comparece Víctor Jesam Torres, abogado, quien no controvierte la fecha y el grado en que fue contratada la recurrente bajo la modalidad de contrata, indicados en el libelo pretensor. Afirma que son efectivos los cambios efectuados entre las unidades municipales y las funciones que indica que desempeñaba. Ratifica que en el periodo 2019 a 2020, la recurrente estuvo calificada en lista 1 y que se le otorgó una anotación de mérito. Asevera que si bien en la hoja de calificación del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, figura con un puntaje de 61 puntos, en lista 1 de distinción, en el informe de desempeño correspondiente al período que media entre el 1 de septiembre de 2020 y 31 de agosto de 2021, la ex funcionaria, obtiene deficientes evaluaciones en los distintos factores, ubicándose en lista 3, condicional de la escala de mérito, motivo por el cual, considerando además las dificultades presupuestarias que se indican en el Decreto que informa la no renovación de la contrata, constituyen razón suficiente para poner término al vínculo entre el municipio y la recurrente, como ocurrió. Controvierte los dichos de la recurrente en cuanto a que el alcalde le habría manifestado que su desempeño era impecable
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido por doña Marcela Andrea Becerra Sandoval en contra de la I. Municipalidad de Peñaflor, debiendo la recurrida prorrogar el contrato a plazo fijo de la recurrente hasta el 31 de diciembre de 2021, en las mismas condiciones que los actos administrativos anteriores, y enterar las remuneraciones y demás emolumentos legales, debidamente reajustados, entre la fecha de su separación y hasta el 31 de diciembre de 2021. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Tita Aranguiz Zúñiga quien estuvo por rechazar el presente recurso teniendo presente para ello que en el presente caso, la autoridad ha dado cumplimiento a la normativa vigente, Ley 18.834 y 19.880, que establece que los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, cuyo es el caso, empleo que expira por el solo ministerio de la ley, sin que la autoridad se encuentre en la necesidad u obligación legal de dictar una resolución que disponga la no renovación del empleo a contrata. Ahora bien, atendido al principio de confianza legítima la autoridad ha motivado suficientemente la resolución recurrida sin que exista actuación ilegal y arbitraria. Redacción de la Ministro Adriana Sottovia Giménez Regístrese, comuníquese y archívese en su oportuni
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Marcela Andrea Becerra Sandoval, trabajadora social, domiciliada en El Trébol N°1550, Padre Hurtado y deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Peñaflor, representada por su alcalde, don Nibaldo Meza Garfia, ambos domiciliados en calle Alcalde Luis Araya Cereceda N°1215, Peñaflor, por el acto arbit
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