TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ARNALDO BARRA QUINTANA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, y 297 del mismo cuerpo legal y como causal subsidiaria en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, o sea, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con la pena de femicidio tentado”. Respecto a la causal principal señala el reclamante que el fallo impugnado, incurre en la infracción aludida, ya que no reconoce la concurrencia de la eximente de responsabilidad contemplada en el artículo 10 n° 4 del Código Penal, esto es, la legítima defensa propia, por no haberse acreditado, según se razona en el fallo, el primer requisito de la misma, la agresión ilegítima, sin exponer las razones legales o doctrinales para sustentar sus conclusiones. Conforme a la lectura del razonamiento del tribunal, entendemos que los sentenciadores yerran la interpretación de la norma antes señalada, y no entregan razones o

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, el trece de octubre de dos mil veintiuno una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC 1900146496-8, RIT 63-2021, por la cual se condenó al acusado Juan Arnaldo Barra Quintana a las siguientes penas: A) sesenta (60) días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas de la causa; como autor del delito de lesiones menos graves, en grado de consumado, cometido en la localidad de Guanaqueros, Coquimbo, con fecha 07 de febrero de 2019, en la persona de Bastián Alejandro Abrigo del Valle, y, B) quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas de la causa; como autor del delito consumado de lesiones graves, cometido en la localidad de Guanaqueros. 2º Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que funda tanto, como motivo principal, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra d), esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido, letra d), Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, y 297 del mismo cuerpo legal y como causal subsidiaria en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, o sea, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con la pena de femicidio tentado”. Respecto a la causal principal señala el reclamante que el fallo impugnado, incurre en la infracción aludida, ya que no reconoce la concurrencia de la eximente de responsabilidad contemplada en el artículo 10 n° 4 del Código Penal, esto es, la legítima defensa propia, por no haberse acreditado, según se razona en el fallo, el primer requisito de la misma, la agresión ilegítima, sin exponer las razones legales o doctrinales para sustentar sus conclusiones. Conforme a la lectura del razonamiento del tribunal, entendemos que los sentenciadores yerran la interpretación de la norma antes señalada, y no entregan razones o fundamentos legales y doctrinarios de fondo, para explicar la supuesta a

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C/ Barra Quintana, Juan Arnaldo Lesiones graves Art. 397 N°2 Rol N° 1256-2021.- (63-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el trece de octubre de dos mil veintiuno una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC 1900146496-8, RIT 63-2021, po

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