MP. C/ JOAQUÍN ABRAHAM ROJAS FUENTES. QTE: MARGARITA DE LAS NIEVES CABALLERO PAEZ.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT Nº 119-2021, RUC 1.900.444.403-8, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, se absolvió a Joaquín Abraham Rojas Fuentes, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Publico, de ser autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Christofer Raúl Vásquez Alegría. Por la misma sentencia, se condenó al referido acusado como autor del delito de homicidio simple, en grado consumado, en la persona de Fernando Samuel Jesús Adasme Caballero, a cumplir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, hecho perpetrado el 22 de agosto de 2019 en la comuna de La Pintana. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal. En contra del aludido fallo el defensor penal privado, abogado Jorge Matus Calderón, en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de 16 de noviembre recién pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista a través de video conferencia el día 9 del actual, en cuya audiencia intervinieron los abogados del encartado y el representante del Ministerio Público. Se citó para dar lectura del fallo en el día de hoy. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación de los artículos 63 y 69 del Código Penal. Sostiene que el tribunal al determinar la pena en contra de su representado dentro del presidio mayor en su grado medio y al no haber circunstancias agravantes o atenuantes, aplica en concreto la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y que para determinar el quantum de la pena, en el considerando décimo octavo tiene en consideración “la mayor extensión del mal causado con ocasión del ilícito, en los términos del artículo 69 del Código Penal, teniendo presente que el bien jurídico vulnerado en este caso es el derecho a la vida, delito que se tradujo en la muerte de una persona de 28 años, que tenía una pareja y una hija pequeña, que trabajaba, que era el pilar fundamental de su familia, conforme lo expuso su pareja Claudia Bahamondes.” Asevera que se ha hecho una errónea aplicación del artículo 69 del Código Penal, por cuanto los sentenciadores califican dos veces el bien jurídico tutelado “la vida” y afectado, esto es la pérdida de la vida, tanto al determinar el tipo penal aplicable “Homicidio Simple”, cuanto para determinar la pena, transgrediendo el principio non bis in ídem consagrado en el artículo 63 del código penal. Acusa que fuera de lo señalado por la testigo, doña Claudia Bahamondes, no se acompañó ningún antecedente o documento que dieran cuenta de lo declarado por ésta y que el tribunal pudiera haber tenido en cuenta para corroborar la información que se le estaba introduciendo por la testigo en cuanto a su relación de pareja, hijos en común, que la víctima era el pilar fundamental de la familia. Concluye que no había razón alguna para no haber aplicado en concreto el mínimo del grado asignado al delito de homicidio simple, esto es, 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, con cumplimiento de carácter efectivo, ya que, ésta era la interpretación y aplicación de las normas de determinación del quantum de la pena más favorable para el condenado. Solicita que se anule la sentencia de 27 de octubre de pasado, se dicte una de reemplazo, rebajando la pena corporal impuesta a la de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, haciendo una correcta aplicación de los artículos 69 y 63 del Código Penal, la cual atendida su extensión será de cumplimiento efectivo. Segundo: Que en el considerando décimo séptimo, la sentencia da cuenta que el acusado no goza de irreprochable conducta anterior. En seguida, en el fundamento décimo octavo, se establece que “La pena aplicable al delito de homicidio simple que contempla el artículo 391 N°2 del Código Penal corresponde a presidio mayor en su grado medio, y no concurriendo respecto del acusado atenuantes ni agravantes, el Tribunal se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de la pena. Para la det
Fallo
fallo el defensor penal privado, abogado Jorge Matus Calderón, en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de 16 de noviembre recién pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista a través de video conferencia el día 9 del actual, en cuya audiencia intervinieron los abogados del encartado y el representante del Ministerio Público. Se citó para dar lectura del fallo en el día de hoy. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación de los artículos 63 y 69 del Código Penal. Sostiene que el tribunal al determinar la pena en contra de su representado dentro del presidio mayor en su grado medio y al no haber circunstancias agravantes o atenuantes, aplica en concreto la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y que para determinar el quantum de la pena, en el considerando décimo octavo tiene en consideración “la mayor extensión del mal causado con ocasión del ilícito, en los términos del artículo 69 del Código Penal, teniendo presente que el bien jurídico vulnerado en este caso es el derecho a la vida, delito que se tradujo en la muerte de una
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San Miguel, veinte de diciembre dos mil veintiuno. Vistos: En causa RIT Nº 119-2021, RUC 1.900.444.403-8, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, se absolvió a Joaquín Abraham Rojas Fuentes, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Publico, de ser autor del delito consumado de homicid
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