SIN INFORMACION

EUGENIO RICARDO OLGUIN SALINAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público, don Rodrigo Fuenzalida Fuenzalida, y deduce acción constitucional de amparo en favor del imputado Eugenio Ricardo Olguín Salinas, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 14144-2021 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, tribunal contra el cual dirige su recurso, por haber dictado la resolución el pasado 08 de diciembre que rechazó la solicitud de suspender el procedimiento e impuso la citada medida cautelar. Expone que el imputado es un hombre de 68 años de edad, viudo, que se encuentra formalizado por el delito de femicidio íntimo, cometido el 6 de diciembre pasado. Explica que el amparado cuenta con antecedentes de patologías mentales entre los que destaca estado psicótico, depresión, ánimo suicida y confusión de realidad, antecedentes que fueron acompañados a la audiencia de formalización. Asevera que la información aportada al tribunal acredita el estado de inimputabilidad de su representado, cuestión que se ve corroborada por el dato de atención de urgencia del día de la detención y por la entrevista personal formulada por Gendarmería de Chile, en virtud de la que se determinó dejarlo en la enfermería del penal. Enumera los documentos acompañados a la referida audiencia, consistentes en certificado de solicitud de internación psiquiátrica de 10 de noviembre por depresión con síntomas psicóticos y riesgo suicida, asistencia a urgencia mental del Hospital San José el mismo día y recetas médicas que prescriben medicamentos antipsicóticos. Alega que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, resultan suficientes los antecedentes aportados puesto que permiten hacer presumir la inimputabilidad del amparado para decretar la suspensión del procedimiento en tanto se remita el informe psiquiátrico correspondiente. Añade que no resulta procedente en este caso la internación provisional del imputado, al no concurr

Fallo

por lo expuesto, se advierte que no existe acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, en los términos normados en el citado artículo 21, por lo que el recurso no podrá prosperar. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eugenio Ricardo Olguín Salinas. Sin perjuicio de lo anterior, el juez de la causa dispondrá que Gendarmería de Chile le informe, a la brevedad, el estado físico actual y el eventual tratamiento médico al que mantiene sometido al interno, así como la dependencia precisa en la que éste se encuentra, dictando, además, las resoluciones que resulten pertinentes a fin de adoptar las medidas que de ello deriven. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N° 774-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de amparo el abogado don Rodrigo Fuenzalida Fuenzalida y contra el mismo la abogado doña Karen Acevedo Vicencio, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:12 horas y terminó a las 10:35 horas. San Miguel, 20 de diciembre de 2021. Andrea Durán B. Relatora. San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veint

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