23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte demandada con fecha doce de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de diez del mismo mes y año, por la que no da lugar a la suspensión del procedimiento mientras se resuelve el incidente de nulidad impetrado. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10529-2021 (cuaderno incidente nulidad de lo obrado).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte demandada con fecha doce de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de diez del mismo mes y año, por la que no da lugar a la suspensión del procedimiento mientras se resuelve el incidente de nulidad impetrado. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10529-2021 (cuaderno incidente nulidad de lo obrado).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno (paus). Al folio N°4: aténgase a lo que se resolverá.   Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen

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