SIN INFORMACION

VETERINARIA GUAU Y MIAY LTDA/CHAMORRO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Claudio Andres Hermosilla Muñoz, Médico Veterinario, en representación de “VETERINARIA GUAU y MIAU LTDA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Marcela Aurora Sapiain Meneses, por el acto ilegal y arbitrario consistente en difundir a través de las redes sociales “GOOGLE” e “INSTAGRAM” una serie de imputaciones difamatorias en contra de la “VETERINARIA GUAU Y MIAU LTDA.” Expone como antecedente de su recurso, que a través de la red social “Instagram”, el día 28 de Septiembre de 2020 doña Natalia Cristina Chamorro Torrealba, realizó una publicación a través del perfil de la Clínica “VETERINARIA GUAU Y MIAU LTDA.” en la red social señalada, sindicando a la recurrente, de manera discriminatoria. En efecto dicho día la recurrida, procede a publicar en el perfil de Google, e instagram un mensaje o profiriendo expresiones tales como: “Guau y Miau Maipú maltrataron a mi pequeño para toma de exámenes de sangre son un asco para nunca más fue hace tiempo pero los odio cuando le pegaron a mi Alexander”“…si lo tironearon se los quité son lo peor fue hace mucho pero nunca massss los denunciare son un … obvio si golpea a mi pequeño lo va a morder si no sane colocarle una vía para examen de sangre ya no quiero recordarme pok me da más rabia”, segregadora en calidad de “maltratadora de animales”. Agregó que la recurrida pretende hacerse justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una “funa” en contra de la actora, a fin de que no se atiendan en la clínica, lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia en el ejercicio legítimo de una actividad económica y al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión “funa” en nuestro país, acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el presente recurso deba de prosperar. Alega vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 3°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbli

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación precisa de la recurrida, la consistente en el acto, que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber proferido comentarios que estima difamatorios, ello a través de las redes sociales Instagram el día 28 de Septiembre de 2020, afectando el honor y prestigio de la clínica“ Veterinaria Guau y Miau Ltda.”, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en los numerales 3°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 4°.- Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por la recurrente, única que comparece en autos, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, de los antecedentes se advierte que lo que se cuestiona aquí son los comentarios expresados por la recurrida en relación a su disconformidad con la atención que se le prestó a su mascota, señalando que a su juicio existió un maltrato a propósito de la toma de un examen de sangre en la Clínica Veterinaria recurrente, expresiones de las cuales no es posible advertir de manera manifiesta afectaciones al honor o considerarlas desdorosas, siendo que se enmarcan a primera vista dentro del ejercicio de libertad de expresión de que goza todo ciudadano. 5°.- Que, lo anterior, contrastado con la exigencia esencial de este tipo de recursos, gira en torno a la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 6°

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por “VETERINARIA GUAU Y MIAU LTDA, interpuesto en contra de doña Marcela Aurora Sapiain Meneses, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y comuníquese. Ingreso Corte Protección N° 90.168-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Claudio Andres Hermosilla Muñoz, Médico Veterinario, en representación de “VETERINARIA GUAU y MIAU LTDA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Marcela Aurora Sapiain Meneses, por el acto ilegal y arbitrario consistente en difundir a través de las redes sociales “GOOGLE” e “IN

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