SIN INFORMACION

ELEONORA MOLINA CECCHI CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece ELEONORA MOLINA CECCHI, sin asesoría letrada, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicita que se autoricen y paguen las cinco licencias médicas otorgadas por el doctor Natan Mondaca, que le concedieron un total de 124 días de reposo no continuos y por distintos motivos. Indica que trabajo como auxiliar de farmacia en Cruz Verde, exponiéndolos a la pandemia durante el año pasado, por lo que acude a la ACHS, pues creía que su enfermedad era laboral, donde le diagnosticaron trastorno de adaptación, depresión, ansiedad, insomnio, pero como no le dieron licencia para hacerse exámenes, asiste al doctor Natan Mondaca, quien le da 14 días de reposo por cuadro ansioso depresivo reactivo a situación laboral, presentando angustia, irritabilidad, insomnio, asociado a labilidad emocional, presentando su informe a COMPIN. Posteriormente, vuelve a trabajar en marzo, pero comenzaron las represalias por las denuncias, mal ambiente laboral y se presentan varios problemas, por lo que le dan licencia por 14 días. Señala que el 05 de mayo vuelve a trabajar, pero por problemas con los jefes, le otorgan nuevamente licencias médicas, mientras buscaba un psiquiatra. Señala que volvió a trabajar el 03 de julio y llega a un acuerdo de despido producto del mal ambiente laboral con sus jefes y compañeros. Refiere que las licencias no se dan continuas y son por distintos motivos. Considera que la resolución es arbitraria y poco ética por parte de COMPIN y SUSESO. A folio 4, informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando su rechazo, toda vez que COMPIN ha obrado dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad. Refiere que la recurrente ha presentado licencias médicas continuas por patología psiquiátrica, desde noviembre de 2020 hasta marzo de 2021, dando cuenta de la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, que ratifica el

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será desechada por cuanto, en definitiva, el recurso se dirige en contra de la resolución de término del procedimiento ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual fue emitida con fecha 14 de octubre de 2021, contenida en documento R-01-UME-135896-2021, pero la recurrida no informa la fecha en que fue notificada efectivamente dicha resolución, ni acompaña documento alguno que dé cuenta de aquello. II. - En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impediría conocer los antecedentes y fundamentos que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de la licencia médica. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la COMPIN, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por esta última comisión, como aconteció en la especie. De este modo, el acto impugnado por la recurrente no es ilegal. Cuarto: Que, el acto que sustenta el recurso tampoco resulta arbitrario, por cuanto, se fundó en que “el reposo prescrito por la licencia médica, no se encontraba justificado”. Esta conclusión se basó en los antecedentes aportados, los cuales no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo de 124 días ya autorizado, conclusión que basa en que el informe médico aportado, fechado 03 de mayo de 2021, emitido por el doctor Natan Mondaca Núñez. Quinto: Que, lo expuesto, descarta la existencia de la arbitrariedad que denuncia la recurrente, lo que constituye suficiente fundamento para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de extemporaneidad y, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por ELEONORA MOLINA CECCHI en contra de la resolución exenta N° R-01-UME-135896-2021, de 14 de octubre de 2021, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-48308-2021. En Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece ELEONORA MOLINA CECCHI, sin asesoría letrada, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicita que se autoricen y paguen las cinco licencias médicas otorgadas por el doctor Natan Mondaca, que le concedieron un total de 124 días de reposo no conti

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