MORENO DE URIBE ASIA JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de doña Asia Josefina Moreno De Uribe, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada Adriana Cecilia Guedez Sanchez, el día 23 de diciembre de 2019 solicitó la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular, siendo citada para el 24 de marzo de 2020 a las 14:00 horas, que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el 11 de noviembre de 2020, la amparada fue víctima del cierre masivo de solicitudes de la visa de responsabilidad democrática, y sostiene que dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Con ello, alega ha vulnerado el principio de reunificación familiar y evitando la intención principal de la amparada de reunirse con sus hijas; doña Elba Josefina Uribe Moreno, quien se encuentra radicada en el país legalmente siendo titular de permanencia definitiva, y con trabajo estable como profesora, y Mercedes Otelia Uribe Moreno, quien se encuentra con su situación migratoria regular; la cual no es más que preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Así las cos
Fundamentos
fundamentos del rechazo de su visa, y vulnerándose con ello diversos principios de los procedimientos administrativos, tales como el principio de celeridad, señalando que en el caso en concreto ni siquiera los fundamentos señalados en dicho correo electrónico le son aplicables en el caso en concreto, por cuanto la tramitación de las visas había sido cerrada de forma masiva por el supuesto cierre de fronteras, pero dicha medida era eminentemente temporal, no ajustándose
Fallo
por tanto dicha decisión a la normativa vigente. Luego de citar abundante jurisprudencia relacionada con la materia, reclama que la actuación de la autoridad ha devenido en ilegal y en arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la carta fundamental, garantía que incluye el derecho de toda persona a ingresar al país y permanecer y residir en él, y vulnera de paso el principio de reunificación familiar, por lo que solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional, y se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, dar continuidad al trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática con el fin que la amparada, pueda reunirse con sus dos hijas, debiendo dejar sin efecto dicho acto administrativo de fecha 11 de noviembre del año 2020 y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación de la amparada, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho y aplicación de la normativa vigente a la fecha de la solicitud, ordenando a la recurrida citar a la amparada a fin de informar aprobación de la misma. Segundo: Que evacuó informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, el Embajador Julio Fiol Zúñiga, señalando en primer lugar que se debe tener en conside
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de doña Asia Josefina Moreno De Uribe, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica