Jdo. de Letras de La Calera

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/OLIVARES

Rol

P-587-2018

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, a folio 1, el 28 de octubre de 2018, comparece el abogado don SERGIO MAURICIO BASAEZ TOLEDO, en representación convencional del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, domiciliado para estos efectos en calle José Joaquín Pérez N° 595, local 2, ciudad de La Calera; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ALADINO OLIVARES BAEZ, domiciliado en Calle Pedro Eleuterio Godoy N° 285, Comuna De Nogales, señala que basa su demanda en los siguientes fundamentos: Que el demandado adeuda a su representada la suma nominal de $87.500.-, por concepto de imposiciones, sumas a las que deberán agregarse los reajustes, intereses y recargos legales correspondientes. Acompañando la resolución fundante, dictada por su representada, la cual tiene mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita la obligación. Hace las citas legales de rigor, y solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, despachando mandamiento de ejecución y embargo, y que el demandado pague lo que adeuda en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, debidamente notificada y requerida de pago la deudora, según consta a fojas 10 del cuaderno principal y a fojas 2 del cuaderno de apremio, respectivamente. En tiempo y forma, a fojas 13, interpone las siguientes excepciones: 1-. Excepción del Artículo 470, del Código del Trabajo, esto es “Pago de la Deuda”., expone que en virtud de los documentos que acompaña en el primer otrosí de la presentación en comento, estos darían cuenta del pago de lo debido, y que las cotizaciones cuyo cobro se realiza en autos por parte del demandante se encontrarían canceladas, acompaña planilla del Instituto de Previsión Social (ex INP) N° 0055702072 por $83.158, dicho documento cuenta con timbre de pago del Banco del Estado de fecha 24 de septiembre de 2010, además acompaña comprobante de pago del mismo banco, documento Convenio 9640600052, INSTITUTO NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – INP 0055702072, documento que registra un pago por $83.158.- Solicita la ejecutada que esta excepción sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas. 2) Y en subsidio de la excepción anterior indicada, interpone, para el improbable caso que la precedente excepción sea rechazada por SS., y en virtud de lo señalado en el artículo 473 del Código del Trabajo en relación con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpone la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto, es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” señala que la supuesta deuda que se exige se encuentra prescrita y, consecuencialmente, asimismo la respectiva acción ejecutiva. Fundamenta la referida excepción, señalando que la supuesta deuda corresponde al mes de agosto de 2010, respecto de 4 trabajadores, da cuenta de los períodos en los cuales los trabajadores prestaron sus servicios, los cuales son los siguientes: -. Luis Ro

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber sido pagada la deuda y; 2.- Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o sólo, la acción. CUARTO: Que la ejecutante, junto a su libelo de demanda a folio 1, acompañó en el anexo del citado folio, el título fundante de la ejecución, que corresponde a la resolución N°20180705124 de fecha 14 de agosto de 2018, respecto del ejecutado de auto como empleador, periodo: agosto de 2010, respecto de 4 trabajadores, cuyos nombres son: Valencia Vera, Luis Alberto, rut 6.994.086-2, Moreno Frez Alvaro Rodrigo, rut 15.742.267-7; Fernández Astudillo Alvaro Rodrigo, rut 12.952.814-1 y; Gallegos Pizarro, rut 11.136.315-3, recibiendo el primero de los individualizados una remuneración de $500.000 y los 3 restantes trabajadores por el monto de $250.000. QUINTO: Que con fecha 09 de diciembre de 2019, la parte ejecutada rindió las siguientes probanzas: I-. Prueba documental: -. Planilla 55702072, del IPS (ex INP) que corresponde al mes de agosto de 2010, por un monto de $83.158, con su respectivo timbre de pago en el BancoEstado Centro de Servicios S.A. La Calera de fecha 24.09.2010. -. Comprobante de pago en ServiEstado Convenio 9640600052, INSTITUTO NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – INP 0055702072 por $83.158.- -. Finiquito de los siguientes trabajadores: Luis Roberto Valencia Vera de 05.01.2012; Álvaro Rodrigo Moreno Frez de 01.08.2010; Augusto Manuel

Texto Completo (Preview)

La Calera, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que, a folio 1, el 28 de octubre de 2018, comparece el abogado don SERGIO MAURICIO BASAEZ TOLEDO, en representación convencional del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, domiciliado para estos efectos en calle José Joaquín Pérez N° 595, local 2, ciudad de La Calera; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ALAD

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