BASCUÑÁN//AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2028-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Valeska Isabel Bascuñán González en contra de AFP Modelo S.A., declarando injustificado el despido de la actora y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y la restitución del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro cesantía a la demandante por $820.913, con costas. Contra esa sentencia la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer –como única causal- la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. Argumenta que el artículo 13 de la ley en comento, tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que se verifica a cabalidad en estos autos laborales, lo que reafirma el artículo 52 de la misma Ley. En virtud de la normativa indicada, afirma que el descuento sobre la indemnización por años de servicio realizado por la demandada se ajusta a derecho y que la sentencia incurre en una infracción al estimar que dicho monto debe ser restituido a la trabajadora, transgrediendo la norma expresa, que permite al empleador realizar la imputación correspondiente. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y concluye que la infracción denunciada evidentemente ha influido en la parte dispositiva del fallo, puesto que si el sentenciador hubiese aplicado correctamente la norma citada, no habría accedido a la restitución del aporte del empleador al fondo de cesantía. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de la misma Ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido directo, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios, en tanto mantenga su condición de cesante. Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13. A petición del tribunal, la Sociedad Administradora deberá informar, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de recepción del oficio del Tribunal, el monto equivalente a lo cotizado por el empleador en la Cuenta Individual por Cesantía, más su rentabilidad”... Cuarto: Que, del tenor de las normas antes descri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2028-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Valeska Isabel Bascuñán González en contra de AFP M
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