JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

PARRA CON RENDIC HERMANOS S.A

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en esta causa RIT M-183-2021, RUC 21- 4-0341489-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, la jueza suplente de ese Tribunal doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, el despido de que ha sido objeto la demandante es improcedente. En consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes sumas: a) $869.981, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio según lo dispuesto en articulo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) Descuento de AFC, por la suma de $369.371.- II.-Reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la parte demandada”. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que invocó subsidiariamente. Esta Corte declaró admisible el recurso aludido y en la audiencia del día dieciséis del presente mes intervino el abogado de la recurrente y la representante de la demandante. Considerando. Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal prevista en la letra b) del artículo 478 en relación a lo dispuesto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Señala que la doctrina ha dicho que “la sana crítica no difiere pues del sistema de la persuasión racional”…”lo importante no es su nombre, sino su rasgo característico que permite diferenciarlo de aquel sistema extremo en que el juez valora libremente la prueba sin dar razón de su pensamiento; en este sistema de la persuasión racional el juez debe justamente dar

Fundamentos

motivos por los que adquiere su convicción”...Esta facultad concedida al juez, como ha dicho la Corte Suprema en innumerables oportunidades, no significa que la apreciación de la prueba quede entregada a su libre arbitrio. No le es permitido obrar prima facie, sin formarse una entera convicción, sino que, por el contrario, debe llegar a un pleno conocimiento del facta probandi, a través de un estudio razonado de la prueba, pues la sentencia no puede apoyarse en un juicio dubitable, sino en hechos realmente demostrados en el juicio. Por eso no puede confundirse la prueba en conciencia con la prueba livore, en esta última por disposición de la ley puede el juez obrar prima facie, contentándose con un juicio de verosimilitud y no de plena certidumbre”. (“Estudios de Derecho Probatorio”, Enrique Paillas, Editorial Jurídica, págs. 23, 24, 26, 27). Precisa el compareciente, que en el caso de autos se fijó como punto de prueba N°1, el siguiente: “Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y fundamentos en los cuales se basa”. Añade que los hechos que fundamentaron el despido, esgrimidos en la carta de despido, son los siguientes: “Esta decisión que afectó, también, a otros trabajadores de la zona el día 23 de febrero de 2021, se debe a que la Empresa, de acuerdo con un análisis económico y en pos de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado actuales a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio. En ese sentido, como es de público conocimiento, durante el año anterior y lo que va del presente, la industria del Retail sufrió modificaciones en la productividad debido a los cambios en las condiciones de mercado, variación en el comportamiento de compras de los clientes, aumentos en los costos de manufacturas y servicios, modificaciones en la legislación que afectan no sólo a esta industria si no que al mercado laboral en general, todas condiciones externas que hizo necesario aplicar un plan colectivo de optimización y restructuración que afectó la zona e implicó eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores que se desempeñaban en el local en el cual usted presta servicios CHILLAN II ubicado 5 de abril 754, CHILLÁN.”. Arguye que su parte acreditó suficientemente que la causal de despido se ajustó plenamente a derecho, al acompañar abundante prueba documental que se apoyaba en las declaraciones de testigos aportada. En particular la sentencia hace un análisis parcializado de la prueba rendida, incurriendo en manifiesta infracción a los principios de la sana critica como son los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. Precisamente, los estados de resultados del local Chillán II acreditan las notables diferencias entre lo presupuestado obtener en dicho local y lo percibido realmente, manteniéndose una importante bre

Fallo

fallo exista infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, además, que esa infracción tenga el carácter de “manifiesta”. Enseguida, como el propósito de este motivo de invalidación es propiciar la modificación de los hechos asentados en el fallo, desde que lo impugnado es la valoración probatoria efectuada en la sentencia, debiera entenderse que ello exige del recurrente el señalamiento de las reglas supuestamente vulneradas, el modo en que ellas habrían sido contrariadas, los medios probatorios comprendidos en ese error y, especialmente, la identificación de los hechos que cuestiona. Cuarto: Que, como se advierte, el recurrente omite fundamentar el recurso legalmente, ello es así porque sin perjuicio de mencionar los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia, no desarrolla cómo se habría producido la infracción denunciada; y de otro lado, del examen del recurso se advierte más bien la argumentación propia de una apelación, toda vez que se pretende que esta Corte adopte una posición diferente a lo resuelto por el Tribunal recurrido, en base a la apreciación de la prueba que consta en autos, materia que está vedada de acuerdo al sistema laboral que rige el procedimiento, dado que el recurso de nulidad es de derecho estricto y debe establecer solamente la existencia de la causal alegada o de las que resulten del examen correspondiente sin poder modificar los fundamentos mismos que resultan del

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Chillán, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Que en esta causa RIT M-183-2021, RUC 21- 4-0341489-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, la jueza suplente de ese Tribunal doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, el despido de que ha sido objeto la demandante es improcedente. En consecuen

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