YECENIA GOMEZ GUANIPA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yecenia María Gómez Guanipa, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, pues sostiene que este organismo incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Refiere que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y que posteriormente modificó su situación migratoria a residente temporal. Indica que su representada el 24 de mayo de 2019, previo al vencimiento de la visa antes referida, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agrega que posteriormente recibió notificación para subsanar su solicitud, cuestión que realizó en el plazo correspondiente. Explica que luego se le comunicó que debía pagar los derechos correspondientes a la solicitud de visa, lo cual indica que realizó en la oportunidad respectiva. Reclama que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la entidad recurrida, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación. Advierte que, debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses, establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias qu
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica análoga, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal dentro de un plazo que, aún en el contexto sanitario actual, aparezca como razonable. Octavo: Que no se condenará en costas a la recurrida, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Auto Acordado que regula esta acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Yecenia María Gómez Guanipa en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con el sólo objeto que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visación presentada ante ella por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días contados desde la notificación de esta sentencia. Decisión acordada contra el voto del Fiscal
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San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yecenia María Gómez Guanipa, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, p
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