VINA CONCHA Y TORO SA CON XII DRM SANTIAGO CENTRO SII VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los
Fundamentos
motivos décimo octavo y siguientes; asimismo en el considerando quinto en el punto III párrafo 3, 4, se sustituye la palabra aluminio por acero inoxidable Y se tiene, además, y en su lugar presente: 1° Que el Nº 5 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, autoriza a los contribuyentes imputar como gastos, una cuota anual de depreciación por los bienes del activo fijo, a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41 de esa misma ley. Esa misma norma establece, enseguida, que el porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación, dirá relación con los años de vida útil que mediante normas generales fije la Dirección del Servicio de Impuestos Internos y operará sobre el valor neto total del bien. Y, de conformidad a la citada disposición legal - que lo autoriza - el Servicio de Impuestos Internos, dictó la Resolución Exenta Nº 43, de 26.12.2002, por medio de la cual fijó la vida útil normal de los bienes físicos del activo inmovilizado para los fines de su depreciación, el que estableció dos criterios para los casos en que ciertos activos no se encontraren incluidos expresamente en las tablas de vida útil fijadas por el Servicio, señalando que el contribuyente debe recurrir a la asimilación con algún bien que contemple la resolución, y si ello no resulta posible, permite solicitar a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que se le fije la vida útil o duración probable a esos bienes, debiendo el contribuyente en todo caso aportar los antecedentes que la autoridad tributaria le solicite. 2º Que, en la especie, tal como lo ha asentado la sentencia apelada, el contribuyente Viña Concha y Toro S.A., sostuvo que la vida útil de los estanques de acero inoxidable, cemento y fibra de vidrio, adquiridos nuevos y que forman parte de su activo inmovilizado, de acuerdo con la Resolución Exenta Nº 43 de 2002, que a su juicio se refiere textualmente a estanques, sin distinguir su material, naturaleza o función concreta, poseen una vida útil de 10 años y acelerada de 3 años, por lo que, de esa forma – agrega-, la asignación que hizo a tales bienes, se ha apegado a la instrucción inequívoca y literal de esa Resolución Exenta. Agrega el contribuyente Viña Concha y Toro S.A., que a los estanques adquiridos usados, les aplicó prudencialmente una vida útil de 30 años, considerando sus características técnicas y la aplicación del Oficio Nº 3981 de 1999, que otorga parámetros prudenciales, para los fines de fijación de la vida útil de los bienes. Agrega la contribuyente que hubo un apego de buena fe de su parte al criterio contenido en la tabla de vida útil normal de los bienes físicos del activo inmovilizado fijado por el Servicio de Impuestos Internos, para los efectos de su depreciación. 3º Que, el procedimiento utilizado por la contribuyente Viña Concha y Toro S. A. , para los fines
Fallo
se declara, que se rechaza la reclamación a las liquidaciones N° 79 a 82 de 24 de agosto de 2018, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) Sr. Guillermo Rodríguez González N°Tributario Y Aduanero-10-2021. No firma Ministro (S) Sr. Guillermo Rodríguez González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, en razón de encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los motivos décimo octavo y siguientes; asimismo en el considerando quinto en el punto III párrafo 3, 4, se sustituye la palabra aluminio por acero inoxidable Y se tiene, además, y en su lugar presente: 1° Que el Nº 5 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, autor
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