SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JULIO VASQUEZ RAMIREZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Sebastián Yuraszeck Vargas, abogado, quien en representación de Julio César Vásquez Ramírez, cédula nacional de identidad 17.460.067-8, y recurre de amparo constitucional preventivo, en contra de la resolución dictada en audiencia de 1 de diciembre de 2021 por el Magistrado Manuel Vilches Meza, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, por medio de la cual, en causa RIT 113-2020, ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad a la que fue condenado el amparado en el marco de un procedimiento abreviado, denegando la solicitud de sustituir su cumplimiento por la pena de libertad vigilada intensiva siendo esta objetivamente más favorable, condenando al acusado a una pena superior a la solicitada por el ente persecutor, siendo dichas decisiones ilegales, arbitrarias y amenazadoras de su libertad personal. Expresa el letrado que el pasado 1 de diciembre Vásquez Ramírez fue condenado en causa RIT 113-2021 en el marco de un procedimiento abreviado, a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso, más accesorias legales, como autor de un delito de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido en la comuna de Chillán el 7 de enero del año 2020, aun cuando lo pretendido por el Ministerio Público fue una condena de 4 años y no 4 años y 1 día. Añade que la defensa no discutió la calificación jurídica de los hechos, participación, ni grado de desarrollo contenidos en la acusación verbal, pero solicitó la aplicación de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, fundamentando aquello en consideración a la menor extensión del mal causado y por encontrarse prescrita la pena de multa por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar que figura en el certificado de antecedentes del amparado, no teniendo la reincidencia del artículo 14 numeral 12 del Código Penal. También solicitó se sustituyera su cumplimiento por la pena de libertad vigil

Fundamentos

considerando para tales efectos las codenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena; y que los antecedentes sociales, características de personalidad, conducta anterior y posterior al hecho punible, etc., permitan concluir que la intervención individualizada parece eficaz para su efectiva reinserción social. Explica que según consta del extracto de filiación y antecedentes del amparado, éste fue condenado el 10 de mayo de 2018 como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 por un año, quedando en evidencia que el hoy amparado, no cumplía uno de los requisitos objetivos que dispuso el legislador en el artículo 15 numeral 1 de la Ley 18.216, pues había sido condenado anteriormente por un simple delito y no había trascurrido el plazo de 5 años desde su cumplimiento hasta la comisión del nuevo ilícito para no considerarlo, porque las lesiones menos graves son un simple delito y no una falta penal. A su informe acompaña copia del registro de audio de la sentencia de término en causa RIT 113-2020 dictada el 1 de diciembre de 2021 y resolución que rectifica por un error de transcripción, la misma. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que en cuanto al primer capítulo del recurso, se dirá que ha perdido oportunidad con la rectificación referida por el juez recurrido. Además, en estrados, el apoderado recurrente manifestó claramente su desistimiento expreso sobre ese aspecto, atendida la corrección efectuada, por lo que no será objeto de este análisis. 6°.- Que, en lo que dice relación al segundo punto debatido, debe consignarse que examinado el sistema SIAG aparece que en los autos RIT N°113-2020 del ingreso del Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el 1 de diciembre pasado, certificándose que se encontraba firme desde el 7 de diciembre. Sin embargo, por una solicitud de la defensa, se acogi

Fallo

fallo de primera instancia no puede modificarse por esta vía, por impedirlo el efecto de la cosa juzgada, propio de toda sentencia, razón que justifica, desde ya el rechazo del presente recurso. 9°.- Que, además, lo postulado por la defensa, esto es, que una condena que imponga una pena multa determine que el hecho sancionado corresponda a una falta, es una materia de constante debate y variada jurisprudencia. En tal contexto, si bien, el recurrente citó jurisprudencia en favor de su tesis, existen interpretaciones diversas, a modo de ejemplo, en autos Rol 1117-2017 de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N°3651-2019 de la Corte de Santiago y Rol N° 1992-2018 de la Corte de Valparaíso. 10°.- Que de la manera señalada, y circunscribiendo la discusión planteada al ámbito preciso del amparo que se pide, no es posible concluir que en la especie se esté frente a una privación, perturbación o amenaza que afecte la libertad personal del amparado, y que habilite para un eventual restablecimiento del imperio del derecho. Por el contrario, del examen de la sentencia respectiva y de sus fundamentos, se observa una decisión asumida por la autoridad judicial competente, dentro del marco de las atribuciones que le son propias, y en un caso previsto por la ley. Igualmente, la resolución impugnada está debidamente fundamentada y su mérito no resulta cuestionable, al emanar de la causa penal respectiva y de la legislación que al efecto resulta aplicable, los cuales si bien pueden o no

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece Sebastián Yuraszeck Vargas, abogado, quien en representación de Julio César Vásquez Ramírez, cédula nacional de identidad 17.460.067-8, y recurre de amparo constitucional preventivo, en contra de la resolución dictada en audiencia de 1 de diciembre de 2021 por el Magistrado Manuel Vilches Meza, Juez Titular del Juzgado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica