MP C/ LUIS ALFREDO MIRANDA ORTEGA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1800200500-6, RIT 45-2020, del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia dos de octubre de dos mil veintiuno, los jueces Claudia Danae Camus Hidalgo, Carlos Iturra Lizana y Gloria Canales Abarca, condenaron a Luis Alfredo Miranda Ortega a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de Homicidio Simple en la persona de Emerson Arancibia Jofré y del homicidio frustrado de Dapriano Parra Arancibia, perpetrados ambos el 26 de febrero de 2018, en la comuna de Quilicura. Deberá cumplir la pena de manera efectiva, la que contará desde el día 2 de marzo de 2018, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertar. En contra de ese fallo se dedujo recurso de nulidad, por la defensoría penal pública, el abogado Cristián Farías Concha, en representación del encausado Luis Alfredo Miranda Ortega. En la audiencia del día 7 de diciembre del año en curso, se escuchó a la apoderada del encausado, doña María Graciela Villablanca Jacial y por parte del Ministerio Público, a doña Claudia Andrea Saldías Salvo, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado se funda en la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, literal c) y 297 inciso primero, del mismo código. Sostiene que la conclusión que tuvo el Tribunal a quo de tener por acreditados los hechos y la participación del sentenciado en el delito imputado, conforme a lo señalado en el considerando décimo de la sentencia recurrida, fue arribada en contravención a la regla de la lógica, en particular a los principios de corroboración y de razón suficiente. Asimismo, en sus alegaciones señala que el tribunal efectuó una errónea valoración de la prueba, que lo llevó a condenar a su defendido sin la existencia de pruebas suficientes. Agrega el recurrente que el Tribunal a quo condenó a su representado teniendo solo en consideración las declaraciones, como testigos, de los familiares de las víctimas las cuales presentan una serie de inconsistencias y relatos acomodaticios. Refiere además, que la circunstancia de la concurrencia compulsiva de las 2 testigos, teniendo en consideración el tipo de delito, contraviene las máximas de experiencia, ya las mismas sugieren que para en este tipo de delitos, tratándose de la madre y hermana del occiso, concurren voluntariamente y no de forma compulsiva, como ocurrió en autos. SEGUNDO: Que por su parte, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. En su caso, en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, se señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Al respecto, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. TERCERO: Que, es efectivo que el legislador no ha dado liberta
Fallo
fallo se dedujo recurso de nulidad, por la defensoría penal pública, el abogado Cristián Farías Concha, en representación del encausado Luis Alfredo Miranda Ortega. En la audiencia del día 7 de diciembre del año en curso, se escuchó a la apoderada del encausado, doña María Graciela Villablanca Jacial y por parte del Ministerio Público, a doña Claudia Andrea Saldías Salvo, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado se funda en la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, literal c) y 297 inciso primero, del mismo código. Sostiene que la conclusión que tuvo el Tribunal a quo de tener por acreditados los hechos y la participación del sentenciado en el delito imputado, conforme a lo señalado en el considerando décimo de la sentencia recurrida, fue arribada en contravención a la regla de la lógica, en particular a los principios de corroboración y de razón suficiente. Asimismo, en sus alegaciones señala que el tribunal efectuó una errónea valoración de la prueba, que lo llevó a condenar a su defendido sin la existencia de pruebas suficientes. Agrega el recurrente que el Tribunal a quo condenó a su representado teniendo solo en consideración las declaraciones, como testigos, de los familiares de las víctimas las cuales presentan una serie de inconsistencias y relatos acomodat
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RUC 1800200500-6, RIT 45-2020, del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia dos de octubre de dos mil veintiuno, los jueces Claudia Danae Camus Hidalgo, Carlos Iturra Lizana y Gloria Canales Abarca, condenaron a Luis Alfredo Miranda Ortega a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado m
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