JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

MULET VELIS, PILAR Y OTROSC/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo octavo al vigésimo primero, vigésimo quinto y vigésimo sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar además presente: PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado la parte demandada solicitando se revoque la sentencia, excepto en aquella parte que rechazó la nulidad de la tradición, niegue lugar a la demanda y en su lugar acoja la demanda reconvencional. Se ha adherido a la apelación la demandante en la parte que rechazó la nulidad de la tradición y condenó en costas. SEGUNDO: Que, respecto del rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción impetrada, esta Corte estima que la sentenciadora de primer grado ha razonado y fundamentado correcta y suficientemente, en el considerando noveno y décimo de la sentencia recurrida, el motivo por el cual ha rechazado la excepción de prescripción extintiva, deducida por la parte demandada, argumentos que esta Corte reproduce y hace suyos. TERCERO: Que, respecto a la nulidad absoluta por objeto ilícito, es menester tener presente que los gravámenes que le sirven de fundamento, esto es el embargo y medidas precautorias sobre el inmueble, fueron decretados con posterioridad a la celebración de la compraventa de inmueble en pública subasta. En este sentido, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1.464 números 3° y 4° del Código Civil, esto es que : “Hay un objeto ilícito en la enajenación: 3° De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; y 4° De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio”, no cabe duda que existe una autorización expresa de un Juez de la República, que autorizó la enajenación de los bienes adjudicados y que se materializó en el otorgamiento de una escritura pública de compraventa por adjudicación en remate, suscrita por el mismo Juez que conoció los autos ejecutivos que dieron origen al remate y, por otra parte, un representante del banco adjudicatario, quien, a su vez, era también acreedor, por lo que es evidente que, dentro de este mismo acto se contiene la autorización judicial que refiere el artículo 1464 número 3° y también la autorización del acreedor, quien resulta ser el adjudicatario, por lo que no se cumplen los requisitos para declarar la nulidad absoluta por objeto ilícito en la enajenación, razón por la cual esta alegación será rechazada. CUARTO: Que, en relación con la demanda de nulidad absoluta por falta de consentimiento de la tradición de bienes distintos de los que reza el título traslaticio de dominio, debemos tener presente que, según consta de los autos rol 1.376-1996, del Primer Juzgado de Letras de La Serena, el ejecutante, Banco del Estado de Chile, se adjudicó, con cargo al crédito, el inmueble consistente en el denominado Fundo El Maitén y Almendral, ubicado en la localidad de El Molle; derechos de aprovechamiento de aguas, consistentes en 88,69 acciones de aguas provenientes del canal Maitén o Delirio, de la hoya hidrográfica

Fallo

se declara : I. Que, se revoca la sentencia apelada, de trece de Enero de dos mil veintiuno, en cuanto acogió la demanda de nulidad absoluta por objeto ilícito y rechazó la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva y en su lugar se resuelve que se rechaza la demanda de nulidad absoluta y se acoge la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria. II. Que se confirma en lo demás apelado. III. Que cada parte pagará sus costas. Se deja constancia que la Ministro Maldonado concurre al fallo sin compartir los argumentos contenidos en el considerando tercero. Se previene que el abogado integrante Sr. Arriagada concurre al fallo teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1) Fue el Conservador de Bienes Raíces de Vicuña quien practicó la inscripción de la escritura de adjudicación, en los respectivos Registros de Propiedad y Aguas. Por lo mismo, cualquier impugnación respecto de este acto jurídico debió hacerse en contra de dicho Conservador, quien no figura como parte en estos autos. 2) Consta de la escritura pública de adjudicación, de 17 de agosto de 2005, que esta fue celebrada por el demandado-ejecutado, don Rafael Mulet Bou, representado legalmente por el juez del Primer Juzgado de Letras de La Serena, don Jorge Corrales Sinsay, y por el Banco del Estado de Chile, en su calidad de demandante-ejecutante y adjudicatario, con cargo a su crédito hipotecario, en tanto que la demanda incoada en estos autos solo se interpuso en contra del Banco

Texto Completo (Preview)

Mulet Veliz, Pilar Alicia y Otros Banco del Estado de Chile Nulidad de Contrato Rol N° 87-2021.- (Rit C-192-2018 Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo octavo al vigésimo primero, vigésimo quinto y vigésimo sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar además presente

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